Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Teófilo Sánchez Granados.

Pág. 10560 PERIÓDICO OFICIAL 24 de septiembre de 2009
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5 establece que a ninguna persona se le
podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, y recibir por
consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro.
Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material”. Así mismo el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos
géneros en virtud del nombramiento que le fuere expedido, o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que procuren la
justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la pensión por
vejez en los casos que la propia Ley señala, por ende es un derecho irrenunciable e imprescindible.
Asimismo el artículo 130 de la misma ley señala que: “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de reconocido derecho que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de
recibir una pensión por vejez y tiene la obligación de pago a la última entidad en donde prestó sus servicios, tal como
lo dispone el artículo 133 de la ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro señala en su artículo 139 que: “Tienen derecho a la pensión
por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”.
Asimismo el artículo 141 del mismo ordenamiento dispone que el monto de la pensión por vejez se calculara
aplicando al sueldo que percibe los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que mediante oficio SA/4337/2009, de fecha 31 de julio de 2009, signado por el C. Lic. Abraham Montes Ramírez,
Secretario del Ayuntamiento del municipio de San Juan del Río, presentó formal iniciativa de decreto de pensión por
vejez a favor del C. TEÓFILO SÁNCHEZ GRANADOS, lo anterior conforme lo dispuesto por los artículos 147
fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que atendiendo a la información remitida por el municipio de Ezequiel Montes el C. TEÓFILO SÁNCHEZ
GRANADOS, cuenta con 28 años y 6 meses de servicios, lo que se acredita con la constancia de antigüedad de
fecha 26 de junio de 2009, suscrita por el C. Lic. Rubén Vega Jiménez, Oficial Mayor, en la que se hace constar que
esta persona labora para el municipio de Ezequiel Montes a partir del 01 de enero del 1981 y presta sus servicios
como auxiliar de jardines y drenajes en el Departamento de Servicios Municipales, percibiendo un salario $4,611.00
(Cuatro mil seiscientos once pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $607.75 (Seiscientos siete pesos 75/100 M.N.),
siento un total de $ 5,218.75 (Cinco mil doscientos dieciocho pesos 75/100 M.N.) y en r azón de los años de servicio y
lo que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro le corresponde el 95% (noventa y cinco por
ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en consecuencia la cantidad de $4,957.81 (Cuatro mil
novecientos cincuenta y siete pesos 81/100 M.N.) en forma mensual, así mismo cumple con el requisito de tener
más de 60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento número 6, libro 01, suscrita por
el C. Director Estatal del Registro Civil en el Estado, el C. TEÓFILO SÁNCHEZ GRANADOS, nació el 31 de
diciembre de 1932, en Tolimán, Querétaro.

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