Decreto por el que se concede Pensión por Vejez al C. José Ignacio Sixto Morales Durán.

Pág. 1808 PERIODICO OFICIAL 3 de junio de 2005
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ-
CULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II, DE LA CONSTI-
TUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO-
BERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y 40 DE
LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERETARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el derecho al trabajo, consagrado en los artí-
culos 5 y 123 de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo indi-
viduo para realizar cualquier actividad lícita que le
satisfaga, recibiendo por consecuencia una remu-
neración económica para vivir dignamente en el
presente y en el futuro.
2. Que el trabajador, al concluir sus actividades, en
virtud de haber cumplido con los años de servicio
que establece la Ley, tiene derecho a que se le
proporcione una pensión por vejez que le asegure
una existencia digna y decorosa para él y su fami-
lia, cuando la adversidad o el transcurso del tiem-
po lo prive de la capacidad de trabajo.
3. Que la fracción VI del artículo 116 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos es-
tablece que las relaciones de trabajo entre los Es-
tados y sus trabajadores, se regirán por las leyes
que expidan las Legislaturas de los Estados, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 123
Constitucional y sus disposiciones reglamentarias,
por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios consagra, en su título dé-
cimo, a la pensión por vejez como un derecho de
los trabajadores que han actualizado el supuesto
señalado en dicha norma.
4. Que el C. SANTIAGO LÓPEZ VILLAGÓMEZ,
quien cuenta con 81 años de edad, según el acta
de nacimiento número 547 expedida por el Oficial
del Registro Civil de Yuriria Guanajuato, prestó su
servicio por 21 años 1 mes al Municipio de Queré-
taro, lo que acredita con la constancia de antigüe-
dad de fecha 22 de noviembre de 2004, expedida
por el Director de Recursos Humanos, así con la
documentación que existe en el expediente co-
rrespondiente, el cual cumple con los requisitos
señalados en los artículos 128, 138, 139, 140, 141
y 142 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado y Municipios.
5. Que en virtud de lo anterior, este Poder Legislativo
considera debe otorgársele la pensión por vejez, al
C. SANTIAGO LÓPEZ VILLAGÓMEZ, por la can-
tidad correspondiente al 60 por ciento del último
salario percibido y con cargo a la partida de la úl-
tima entidad en la que prestó su servicio esto es,
al Municipio de Querétaro, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 132 de la Ley de los Tra-
bajadores al Servicio del Estado y Municipios.
Por tanto, la Quincuagésima Cuarta Legisla-
tura expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR VEJEZ AL C. SANTIAGO LÓPEZ
VILLAGÓMEZ
ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse sa-
tisfecho los extremos señalados por los artículos
128, 138, 139, 140, 141 y 142 de la Ley de los Tra-
bajadores al Servicio del Estado y Municipios y
cláusula cincuenta y uno de la revisión del Conve-
nio General de Trabajo celebrado entre el H. Ayun-
tamiento de Querétaro de fecha 29 de noviembre
de 1995, y en justo reconocimiento a los años de
servicio prestado al Municipio de Querétaro, se
concede pensión por vejez al C. SANTIAGO LÓ-
PEZ VILLAGÓMEZ, quien se desempeñara como
intendente en vía pública en el Departamento de
Aseo Público de la Secretaría de Servicios Públicos
Municipales, asignándosele por ese concepto, en
forma vitalicia, la cantidad de $1,378.85 (Un mil
trescientos setenta y ocho pesos 85/100 M.N.)
mensuales, equivalente al 60 por ciento del salario
que actualmente percibe, más los incrementos con-
tractuales y legales que le correspondan hasta la
fecha en la que entre en vigor el presente decreto.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Pesu-
puesto de Egresos de el Municipio de Querétaro.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA,
PUBLIQUE Y OBSERVE.

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