Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Antonio Saavedra Herrera.

Pág. 9590 PERIÓDICO OFICIAL 11 de septiembre de 2009
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus
beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que
señala esta Ley”.
7. Que la C. MARÍA ELENA HURTADO HURTADO, solicita mediante escrito de fecha 6 de enero de
2009, al Ayuntamiento de Ezequiel Montes, su intervención ante la H. Legislatura del Estado, a efecto de que le
sea concedida la pensión por muerte a la cual tiene derecho, de conformidad a los artículos 142-A, 142-C, 142-
D de la entonces vigente Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.
8. Que mediante oficio S.A.3686/2009, de fecha 17 de marzo de 2009, signado por el C. Lic. Abraham
Montes Ramírez, Secretario del H. Ayuntamiento, presentó ante este Poder Legislativo del Estado formal
iniciativa de decreto de pensión por muerte a favor de la C. MARÍA ELENA HURTADO HURTADO, lo anterior
conforme lo dispuesto por los artículos 128, 129, 142-A, 142-C y 142-D de la entonces vigente Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.
9. Que mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2009, suscrito por el C. Lic. Rubén Vega Jiménez,
Oficial Mayor, hace constar que el C. JUAN MANUEL RIVERA GÓMEZ, prestó sus servicios en el municipio de
Ezequiel Montes, siendo su último puesto el de Agente de Policía y Transito Municipal, del 22 de octubre de
2007 al 20 de noviembre de 2008, fecha en que falleció, haciendo constar además que el trabajador finado
percibía la cantidad de $5,908.54 (Cinco mil novecientos ocho pesos 54/100 M.N.) en forma mensual, pero que
en razón a los años de servicio prestados al Municipio de Ezequiel Montes y con fundamento en el artículo 146
de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro le corresponde la cantidad equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) de su sueldo, resultando en consecuencia $2,954.40 (Dos mil novecientos cincuenta y
cuatro pesos 40/100 M.N.) en forma mensual.
10. Que la C. MARÍA ELENA HURTADO HURTADO, es viuda y por consiguiente beneficiaria del pago
de la pensión por muerte del finado C. JUAN MANUEL RIVERA GÓMEZ, ya que según se desprende del acta
de defunción número 101, oficialía 1, libro 15, suscrita por el C. Godofredo Hernández Sánchez, Director
Estatal del Registro Civil, este trabajador falleció en fecha 20 de noviembre de 2008, a la edad de 38 años,
además de que acredita mediante acta de matrimonio número 200, libro 1, oficialía 1, suscrita por el C. Jesús
Uribe Cabrera, Oficial del Registro Civil, el vínculo matrimonial que tuviera con el finado.
11. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y
el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del
municipio de Ezequiel Montes, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Ezequiel Montes, para
otorgar la pensión por muerte a la C. MARÍA ELENA HURTADO HURTADO, por haber cumplido todos y cada
uno de los requisitos en la Ley, por lo que es de concederle la pensión por muerte por la cantidad
correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) del último salario percibido por el finado con cargo al
Presupuesto de Egresos del Municipio de Ezequiel Montes.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE
A LA C. MARÍA ELENA HURTADO HURTADO
Artículo Primero. En virtud de haberse cubierto y satisfecho los requisitos señalados en los artículos
126, 127, 144, 146, 147 fracción II, 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en justo
reconocimiento a los servicios prestados al municipio de Ezequiel Montes, por el finado C. JUAN MANUEL
RIVERA GÓMEZ, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. MARÍA ELENA HURTADO
HURTADO, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $2,954.40 (Dos mil
novecientos cincuenta y cuatro pesos 40/10 M.N.) mensuales, equivalente al 50% del último salario que
percibía el finado por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le
correspondan hasta la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.

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