Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Celerino Jiménez Torres.

11 de septiembre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9617
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre
que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad
correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del
expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de
la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de
cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del
Estado.”
6. Que mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2009, el C. HUMBERTO GENARO VELÁZQUEZ
CABRERA, solicita al H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, su intervención ante la LV Legislatura del
Estado a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad a los
artículos 132, 135, 136 de la entonces vigente Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.
7. Que mediante oficio 065/2009, de fecha 27 de marzo de 2009, signado por el C. C.P. Oscar Molina de
Santiago, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, presentó ante este Poder Legislativo del
Estado formal iniciativa de decreto de jubilación a favor del C. HUMBERTO GENARO VELÁZQUEZ
CABRERA, lo anterior conforme lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Tolimán el C. HUMBERTO GENARO
VELÁZQUEZ CABRERA, cuenta con 30 años de servicio, lo que se acredita con la Constancia de Antigüedad
de fecha 10 de febrero de 2008, suscrito por el C. Tereso Martínez Irineo, Encargado del Área de Recursos
Humanos y en el cual se indica que este trabajador laboró del 01 de marzo de 1973 al 31 de mayo de 1990 en
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), como operador
de equipo pesado, del 01 de octubre de 1991 al 30 de septiembre de 1994 en el municipio de Colón, en la
plaza de chofer adjunto a la Dirección de Obras Públicas, y del 16 de junio de 1999 a la fecha, en donde el
último puesto que ocupa es el de operador de retroexcavadora adscrito a la Secretaría de Obras Públicas,
percibiendo un salario de $7,955.32 (Siete mil novecientos cincuenta y cinco pesos 32/100 M.N) más la
cantidad de $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M.N), por concepto de quinquenio, lo que lo hacen un total de
$8,155.32 (Ocho mil ciento cincuenta y cinco pesos 32/100 M.N.), en forma mensual.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del
Municipio de Tolimán, en sus artículos 18 fracción X y 48, resulta viable la petición que realiza el Municipio de
Tolimán para otorgar la jubilación a la C. HUMBERTO GENARO VELÁZQUEZ CABRERA, por haber cumplido
30 años de servicio, por lo que es de concederle la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por
ciento) del último salario percibido con cargo al Presupuesto de Egresos de el Municipio de Tolimán.

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