Decreto por el que se concede Jubilación al ciudadano Salvador Morán Mayorga.

Pág. 1294 PERIODICO OFICIAL 23 de noviembre de 2001
ING. IGNACIO LOYOLA VERA,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SO-
BERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL Y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con lo establecido por el
convenio laboral de fecha 29 de diciembre de mil
novecientos noventa y dos celebrado entre el Go-
bierno Estatal y el Sindicato de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado, para tener de-
recho a la Jubilación los trabajadores al servicio del
Estado y Municipios, se requiere de 28 años de
servicio, otorgando el Gobierno del Estado este
Derecho como compensación a los esfuerzos des-
arrollados por el trabajador en beneficio de la So-
ciedad y de la dependencia Gubernamental, para
quien prestaron sus servicios.
Que el derecho de jubilación es aquel que
tiene todo trabajador que habiendo prestados sus
servicios durante determinado tiempo, una vez
cumplidos ciertos requisitos, debe de percibir una
pensión a partir del momento en que se le reconoce
dicho derecho; siendo ésta, una de las maneras de
garantizar su subsistencia; lo anterior, como re-
compensa a los referidos servicios prestados al
Gobierno del Estado, consecuentemente, el dere-
cho para reclamar dicha pensión jubilatoria es im-
prescriptible.
Que el Ciudadano Filemón García Estrada,
ha cumplido fehacientemente con los requisitos
para obtener el derecho a la jubilación, ante este
Poder Legislativo, por contar con 28 años de servi-
cio prestado a la Comisión Estatal de Caminos,
según consta en las documentales anexas al expe-
diente respectivo.
Que este Poder Legislativo considera proce-
dente la Iniciativa de referencia, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 1, 11, 12, 104 y 105,
128, 132, 135, 136, 137 de la Ley de los Trabajado-
res al Servicio del Estado y Municipios y acorde con
el convenio laboral de fecha 29 de diciembre de
1992 celebrado entre el Gobierno Estatal y el Sindi-
cato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes
del Estado, toda vez que el citado ordenamiento y
dicho convenio laboral reditúan en el beneficio de
la clase trabajadora.
Que en virtud de lo anterior, debe otorgársele
la Jubilación, al C. Filemón García Estrada, por la
cantidad de $6,694.60 (SEIS MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO PESOS 60/100 M.N.), co-
rrespondiente al 100% del último salario percibido y
con cargo a la partida de la última entidad en la que
prestó sus servicios, esto es a la Comisión Estatal
de Caminos, en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servi-
cio del Estado y Municipios y a la Cláusula Décima
Tercera del Convenio Celebrado entre el Gobierno
del Estado y el Sindicato de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de
diciembre de 1992.
Por tanto la Quincuagésima Tercera Legisla-
tura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Querétaro Arteaga, ha tenido a bien expedir el si-
guiente
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE
JUBILACIÓN AL CIUDADANO
FILEMÓN GARCÍA ESTRADA
ÚNICO.- En virtud de haberse satisfecho los
extremos señalados por los artículos 128, 132 y
136 Y 137 de la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios y Cláusula Décima Tercera
del Convenio celebrado entre Gobierno del Estado
y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Esta-
do en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo
reconocimiento a los años de servicio prestado a la
Comisión Estatal de Caminos, se concede Jubila-
ción al Ciudadano Filemón García Estrada, quien
laboraba como Operador de Equipo Portátil de Lu-
bricación adscrito a la Dirección de Maquinaria,
asignándole por este concepto en forma vitalicia la
cantidad mensual de $6,694.60 (SEIS MIL SEIS-
CIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 60/100
M.N.), equivalente al 100% del último salario perci-
bido, dicha cantidad deberá ser cubierta con cargo
a la Comisión Estatal de Caminos del Estado de
Querétaro.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto en-
trará en vigor al día siguiente de su publicación en

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