Decreto por el que se concede jubilación al C. Humberto Genaro Velázquez Cabrera.

Pág. 9614 PERIÓDICO OFICIAL 11 de septiembre de 2009
Así mismo la fracción X, del mismo artículo, señala que: “Pensión por Vejez es cuando ocurre que el
trabajador tenga 60 años de edad y al menos 18 años de servicio”.
7. Que el artículo 140 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que: “Toda fracción
de más de seis meses de servicios se considerará como año completo para los efectos del otorgamiento de la
pensión”.
8. Que mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2009 el C. JOSÉ CECILIO RAMÍREZ ZÚÑIGA, solicita
al C. Arq. Santiago Martínez Montes, Coordinador General de la Comisión Estatal de Caminos, girar
instrucciones a quien corresponda a efecto de que se realicen los trámites correspondientes para el
otorgamiento de la pensión por vejez a que tiene derecho, y que establecen los artículos 138, 140 y 142 de la
entonces vigente Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, así como lo establecido por el
Capítulo VI, artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de
Trabajo de los Trabajadores al Servicio de la Comisión Estatal de Caminos.
9. Que mediante oficio 577/2009, de fecha 31 de marzo de 2009, signado por el C. Arq. Santiago
Martínez Montes, Coordinador General de la Comisión Estatal de Caminos, presentó formal iniciativa de
decreto de pensión por vejez a favor del C. JOSÉ CECILIO RAMÍREZ ZÚÑIGA, lo anterior conforme lo
dispuesto por los artículos 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
10. Que atendiendo a la información remitida por la Comisión Estatal de Caminos el C. JOSÉ CECILIO
RAMÍREZ ZÚÑIGA, cuenta con 18 años y 6 meses de servicio, lo que se acredita con el escrito de fecha 31 de
marzo de 2009, suscrito por el C. Arq. Santiago Martínez Montes, Coordinador General de la Comisión Estatal
de Caminos, en la que se hace constar que esta persona laboró para la Comisión Estatal de Caminos, en
varios periodos, siendo los siguientes; a) del 1 de diciembre de 1987 al 16 de mayo de 1988 y b) del 16 de abril
de 1991 al 1 de abril de 2009 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión) y prestaba sus servicios
como peón, adscrito a la Comisión Estatal de Caminos, percibiendo un salario de $4,432.54 (Cuatro mil
cuatrocientos treinta y dos pesos 54/100 M.N.) más la cantidad de $1,347.53 (Un mil trescientos cuarenta y
siete pesos 53/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $5,780.07 (Cinco mil
setecientos ochenta pesos 07/100 M.N.), pero que en razón de los años de servicio le corresponde el 55%
(cincuenta y cinco por ciento) de su sueldo, resultando en consecuencia la cantidad de $3,179.03 (Tres mil
ciento setenta y nueve pesos 03/100 M.N.), así mismo cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta
años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento número 2513, libro 1, oficialía 1, suscrita por
el C. Godofredo Hernández Sánchez, Director Estatal del Registro Civil, el C. JOSÉ CECILIO RAMÍREZ
ZÚÑIGA, nació el 22 de noviembre de 1948, en Ceja de Bravo, en San Antonio de la Punta, del Municipio de
Querétaro, Querétaro.
11. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y
el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del
Comisión Estatal de Caminos, resulta viable la petición que realiza la Comisión Estatal de Caminos para
otorgar la pensión por vejez al C. JOSÉ CECILIO RAMÍREZ ZÚÑIGA, por haber cumplido más de 60 años de
edad y 18 años y 6 meses de servicio, por lo que con fundamento en el artículo 18 fracciones IX y X del
Convenio que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de la Comisión
Estatal de Caminos y del artículo 140 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, por lo que es de
concederle la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 55% (cincuenta y cinco por ciento) del último
salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le corresponda, con cargo al Presupuesto
de Egresos de la Comisión Estatal de Caminos.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba el
siguiente:

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