Decreto por el que se concede Jubilación al ciudadana Delfina Zamorano Vargas.

23 de noviembre de 2001 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1291
ING. IGNACIO LOYOLA VERA,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SO-
BERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL Y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con lo establecido por el
convenio laboral de fecha 29 de diciembre de mil
novecientos noventa y dos celebrado entre el Go-
bierno Estatal y el Sindicato de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado, para tener de-
recho a la Jubilación los trabajadores al servicio del
Estado y Municipios, se requiere de 28 años de
servicio, otorgando el Gobierno del Estado este
Derecho como compensación a los esfuerzos des-
arrollados por el trabajador en beneficio de la So-
ciedad y de la dependencia Gubernamental, para
quien prestaron sus servicios.
Que el derecho de jubilación es aquel que
tiene todo trabajador que habiendo prestado sus
servicios durante determinado tiempo, una vez
cumplidos ciertos requisitos, debe de percibir una
pensión a partir del momento en que se le reconoce
dicho derecho; siendo ésta, una de las maneras de
garantizar su subsistencia; lo anterior, como re-
compensa a los referidos servicios prestados al
Gobierno del Estado, consecuentemente, el dere-
cho para reclamar dicha pensión jubilatoria es im-
prescriptible.
Que el Ciudadano José Jesús Servín Her-
nández, ha cumplido fehacientemente con los re-
quisitos para obtener el derecho a la jubilación, ante
este Poder Legislativo, por contar con 28 años de
servicio prestado a la Comisión Estatal de Aguas,
según consta en las documentales anexas al expe-
diente respectivo.
Que este Poder Legislativo considera proce-
dente la Iniciativa de referencia, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 1, 11, 12, 104 y 105,
128, 132, 135, 136, 137 de la Ley de los Trabaja-
dores al Servicio del Estado y Municipios y acorde
con el convenio laboral de fecha 29 de diciembre de
1992 celebrado entre el Gobierno Estatal y el Sindi-
cato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes
del Estado, toda vez que el citado ordenamiento y
dicho convenio laboral reditúan en el beneficio de la
clase trabajadora.
Que en virtud de lo anterior, debe otorgársele
la jubilación, al C. José Jesús Servín Hernández,
por la cantidad de $14,669.10 (CATORCE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS
10/100 M.N.), correspondiente al 100% del último
salario percibido y con cargo a la partida de la últi-
ma entidad en la que prestó sus servicios, esto es a
la Comisión Estatal de Aguas, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 132 de la Ley de los Traba-
jadores al Servicio del Estado y Municipios y a la
Cláusula Décima Tercera del Convenio Celebrado
entre el Gobierno del Estado y el Sindicato de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado
en fecha 29 de diciembre de 1992.
Por tanto la Quincuagésima Tercera Legisla-
tura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Querétaro Arteaga, ha tenido a bien expedir el si-
guiente
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ JESÚS
SERVÍN HERNÁNDEZ
ÚNICO.- En virtud de haberse satisfecho los
extremos señalados por los artículos 128, 132 y
136 Y 137 de la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios y Cláusula Décima Tercera
del Convenio celebrado entre Gobierno del Estado
y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Esta-
do en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo
reconocimiento a los años de servicio prestado a la
Comisión Estatal de Aguas, se concede Jubilación
al Ciudadano José Jesús Servín Hernández,
quien laboraba como Jefe de Departamento de
Servicios Generales adscrito a la Dirección de Ad-
ministración, asignándole por este concepto en
forma vitalicia la cantidad mensual de $14,669.10
(CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
NUEVE PESOS 10/100 M.N.), equivalente al 100%
del último salario percibido, dicha cantidad deberá
ser cubierta con cargo a la Comisión Estatal de
Aguas del Estado de Querétaro.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto en-
trará en vigor al día siguiente de su publicación en

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