Las Comunidades Indígenas. Problemática Jurídica Internacional e Interna

LAS COMUNIDADES INDIGENAS. PROBLEMATICA JURIDICA INTERNACIONAL E INTERNA
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Lucio Cabrera Acevedo

Las ideas jurídicas contemporáneas sobre los indígenas se apoyan en los principios tradicionales del derecho agrario; pero sobre todo en las nuevas corrientes del derecho ambiental internacional e interno, las que incluyen no sólo aspectos ecológicos sino también culturales. El derecho indígena es un derecho humano a la diversidad cultural y a la participación en el desarrollo sustentable. Este último concepto ha sustituido al de progreso.

Los estados deben reconocer y apoyar la diversidad cultural e identidad de los indígenas, los que son menos destructores del ambiente que el hombre occidental.

1. DERECHO INTERNACIONAL INCORPORADO AL DERECHO MEXICANO

El principio 22 de la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo de junio de 1992, dice así:

"Los pueblos indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo, debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y prestar el apoyo debido a su identidad, cultura e intereses y velar porque participen efectivamente en el logro del desarrollo sostenible".

El principio 22 de esta Declaración -aprobado por México- vincula la protección a las comunidades indígenas con la protección al ambiente. Asimismo, señala como una relación de interdependencia e interacción la protección a las comunidades indígenas con el desarrollo sustentable. Este concepto de desarrollo, aprobado por la ONU y por la misma Declaración, forma parte esencial del TLC para América del Norte y del convenio paralelo sobre protección ambiental del mismo TLC, aprobados en 1993.

El principio de soberanía de las partes del TLC para América del Norte señala que el elevar los niveles de calidad del ambiente, por encima de los internacionales, debe ser congruente con el "desarrollo sustentable". Tan importante es este último que limita derechos soberanos que sean incompatibles con los intereses y derechos de otros estados de diverso nivel de desarrollo y de la humanidad en su conjunto.

En efecto, el preámbulo del TLC expresa que los tres gobiernos han decidido promover el "desarrollo sustentable" y el artículo 915 define que es un objetivo legítimo para lograr la "normalización" el desarrollo sustentable. Por esta razón el TLC vincula los problemas del desarrollo a los del ambiente y es consciente de la diversidad de niveles o grados de desarrollo que existen entre las tres naciones. Al estar relacionado al ambiente, el TLC también obliga a las partes a la protección de las comunidades indígenas.

El concepto de desarrollo sustentable fue aprobado por la conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo efectuada en Río de Janeiro en junio de 1992. Lo aprobaron más de 103 jefes de Estado en la llamada Declaración de Río, los que se apoyaron en la propuesta de la Comisión Brutland, en su informe a la Asamblea General de la ONU en 1987.

Este concepto establece que son inseparables e interdependientes el desarrollo y el ambiente. El informe Brutland puede ser interpretado así:

  1. El desarrollo debe incluir la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

  2. Debe incluir acceso a los recursos y la distribución racional de costos y beneficios.

  3. Tomará en cuenta la igualdad social entre las generaciones y la igualdad dentro de cada generación.

  4. Considera al desarrollo en todos los países, desarrollados o en desarrollo, de economía de mercado o centralizada.

  5. El desarrollo sustentable o sostenible, es global.

  6. El desarrollo incluye a todos los...

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