Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 13-79-78.15 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos de la comunidad Tulimán, Municipio de Huitzuco de los Figueroa, Gro. (Reg.- 259

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 13-79-78.15 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos de la comunidad Tulimán, Municipio de Huitzuco de los Figueroa, Gro. (Reg.- 259)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 2500 de fecha 14 de marzo del 2000, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 14-09-74.11 Has., de terrenos de la comunidad denominada TULIMÁN , Municipio de Huitzuco de los Figueroa del Estado de Guerrero, para destinarlos a la ampliación de la carretera México-Acapulco, tramo Cuernavaca-Acapulco, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 13-79-78.15 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que los representantes del Gobierno del Estado de Guerrero y del núcleo agrario afectado, han solicitado la agilización del presente trámite expropiatorio, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y en consecuencia, obtener para dicha comunidad el pago de la indemnización correspondiente.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 10 de febrero de 1954, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1954, se confirmaron y titularon los bienes de la comunidad de TULIMÁN , Municipio de Huitzuco de los Figueroa, Estado...

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