Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 46-91-57 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos de la comunidad Santa María Tinú, Municipio de Asunción Nochixtlán, Oax

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 46-91-57 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos de la comunidad Santa María Tinú, Municipio de Asunción Nochixtlán, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401. 7284 de fecha 11 de abril de 1994, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 37-26-20.27 Has., de terrenos de la comunidad denominada SANTA MARÍA TINÚ , Municipio de Asunción Nochixtlán del Estado de Oaxaca, para destinarlos al derecho de vía necesario para la construcción de la carretera Cuacnopalan-Tehuacán-Oaxaca, tramo Nochixtlán-Oaxaca, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 10633. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 46-91-57 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de fecha 30 de septiembre de 1994, suscrito con el núcleo agrario SANTA MARÍA TINÚ , Municipio de Asunción Nochixtlán, Estado de Oaxaca.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 25 de marzo de 1942, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 1942 y ejecutada el 11 de febrero de 1943, se reconocieron y titularon los bienes de la comunidad SANTA MARÍA TINÚ , Municipio de Santa María Tinú, Estado de Oaxaca, en una superficie de 5,361-00-00 Has., para beneficiar a la comunidad gestora; misma que quedó insubsistente en cuanto hace a los linderos en conflicto con la...

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