Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 300-33-59 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos de la comunidad San Pedro Tututepec, municipio del mismo nombre, Oax

Fecha de disposición14 Febrero 2005
Fecha de publicación14 Febrero 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 300-33-59 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos de la comunidad San Pedro Tututepec, municipio del mismo nombre, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1486 de fecha 2 de agosto del 2000, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 328-55-77.37 Has., de terrenos de la comunidad denominada SAN PEDRO TUTUTEPEC , Municipio de San Pedro Tututepec del Estado de Oaxaca, para destinarlos a formar parte del vaso y zona federal de la presa derivadora Ricardo Flores Magón (Río Verde), conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12426. Posteriormente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante oficio número 112/010982 de fecha 6 de marzo del 2001, reitera el interés jurídico en el procedimiento expropiatorio y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 300-33-59 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la construcción del vaso y zona federal de la presa derivadora Ricardo Flores Magón (Río Verde), en virtud de la anuencia otorgada mediante Acta de Asamblea de Comuneros de fecha 28 de mayo del 2000, por el núcleo agrario SAN PEDRO TUTUTEPEC , Municipio de San Pedro Tututepec, Estado de Oaxaca, con la intervención de la Procuraduría Agraria.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por sentencia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 21, de fecha 8 de...

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