Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002

Fecha de disposición28 Febrero 2002
Fecha de publicación28 Febrero 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

OFICIO Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Política Presupuestal.- 307-A-082.

CC. Titulares de las dependencias, oficiales mayores, directores generales de programación, organización y presupuesto y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal Presentes.

Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como en el último párrafo del numeral 3 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado mediante acuerdo el 4 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación y modificado el 31 de diciembre de 2000, tengo a bien emitir el siguiente:

OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE COMUNICAN LAS FECHAS LIMITE PARA EL PROCESO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2002

I. Para la presentación, recepción y trámite de los documentos presupuestarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se observará lo siguiente:

Adecuaciones Presupuestarias Externas

  1. Las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades, se presentarán para su trámite ante las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales (DGPyP s), dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil del mes de enero y el 20 de diciembre de 2002.

    Las entidades presentarán sus solicitudes a las DGPyP s a través de su dependencia coordinadora de sector, con excepción de las entidades no coordinadas quienes deberán hacerlo de forma directa ante la DGPyP correspondiente.

    Las DGPyP s emitirán respuesta a las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y en atención a los siguientes plazos:

    1. Dentro de los 6 días hábiles posteriores a la recepción de las solicitudes, cuando se trate del traspaso de recursos que sólo requieran la aprobación de las DGPyP s.

    2. Dentro de los 6 días hábiles posteriores a la recepción de las solicitudes, cuando se trate de las ampliaciones presupuestarias con cargo a ingresos excedentes a que se refiere la fracción VI del artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002.

    3. Dentro de los 12 días hábiles posteriores a la recepción de las solicitudes, cuando se trate de las ampliaciones presupuestarias con cargo a ingresos excedentes a que se refiere la fracción VII del artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002.

    4. Dentro de los 12 días hábiles siguientes a partir de la recepción de las solicitudes, cuando se requiera el dictamen de la Unidad de Servicio Civil y/o la autorización de la Unidad de Política Presupuestal.

  2. Del primer día hábil del mes de enero al último día hábil del mes de julio de 2002, se deberá remitir a las DGPyP s para dictamen de la Unidad de Servicio Civil, la documentación correspondiente a los movimientos que afecten el presupuesto regularizable de servicios personales, incluyendo el dictamen administrativo expedido por las dependencias para justificar dichos movimientos, para efectos de la resolución de las adecuaciones presupuestarias correspondientes en los plazos señalados en el numeral 1 de este Oficio.

    La Unidad de Servicio Civil podrá recibir, a través de las DGPyP s excepcionalmente solicitudes posteriores a la fecha a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando el solicitante reúna los siguientes requisitos:

    1. Solicitar, en su caso, la adecuación presupuestaria externa correspondiente en los términos del numeral 1 de este instrumento;

    2. Los movimientos se soliciten como no regularizables, y

    3. La fecha de vencimiento de los movimientos sea el 31 de diciembre de 2002.

  3. La solicitud de modificaciones a los indicadores de resultados, sus respectivas metas y los proyectos de inversión, deberán presentarse en el formato que la Unidad de Política Presupuestal determine y envíe a través de las DGPyP s a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2002, y considerando lo siguiente:

    1. Los cambios que se realicen a nivel financiero deberán reflejar su correspondiente modificación en las metas de los indicadores estratégicos y viceversa;

    2. Las modificaciones de indicadores estratégicos, sus respectivas metas, y los proyectos de inversión, deberán incluir su justificación, y

    3. La solicitud de modificaciones a los indicadores de resultados deberá presentarse dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de noviembre de 2002.

    Adecuaciones Presupuestarias Internas

  4. Del primer día hábil de febrero al último día hábil de diciembre de 2002, las dependencias y entidades, informarán sus adecuaciones presupuestarias internas a las DGPyP s, y éstas dentro de los 4 días hábiles siguientes a la recepción de la información, comunicarán a las dependencias o entidades su registro o, en su caso, el motivo del rechazo.

    La información de las adecuaciones presupuestarias internas de las dependencias incluidos los órganos administrativos desconcentrados y entidades apoyadas se presentará en los correspondientes oficios de afectación presupuestaria y medios magnéticos para su registro en el Sistema Integral de Control Presupuestario. En el caso de las entidades se presentará además en los correspondientes flujos de efectivo.

    Las entidades no apoyadas presupuestariamente distintas a las referidas en el artículo 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, contarán con un plazo de cinco días hábiles posteriores al término de cada mes para remitir a las DGPyP s el informe a que se refiere el artículo 11 de dicho instrumento.

    Registro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR