Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la medida cautelar de suspensión provisional otorgada a la empresa Multi Médica, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo 1787/2010, emitida por el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Fecha de disposición21 Enero 2011
Fecha de publicación21 Enero 2011
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-NL-NC-DS-0020/2009.- Oficio 00641/30.15/0157/2011.- Exp. INT. 38/2010. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL OTORGADA A LA EMPRESA MULTI MEDICA, S.A DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO 1787/2010, EMITIDA POR EL JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fecha 31 de diciembre de 2010, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo número 1787/2010, promovido por el C. Guillermo Alberto Guerra Sotelo, representante legal de la empresa Multi Médica, S.A. de C.V., en contra de la resolución del procedimiento PISI-A-NL-NC-DS-0020/2009, dictó acuerdo en el que esencialmente señaló lo siguiente:

... SE CONSIDERA PROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSION PROVISIONAL PARA QUE NO SE EJECUTE LA SANCION ECONOMICA IMPUESTA A LA PARTE QUEJOSA, DERIVADA DE LA RESOLUCION DICTADA EN EL EXPEDIENTE PISI-A-NL-NC-DS-0020/2009 DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ , EMITIDO POR EL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 124, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO SE OTORGA, TODA VEZ QUE CON SU CONCESION NO SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO NO SE LESIONA EL INTERES SOCIAL Y EN CAMBIO, DE NEGARSE SE PODRIAN OCASIONAR DAÑOS Y PERJUICIOS DE DIFICIL REPARACION A LA PARTE QUEJOSA

POR ULTIMO...

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