Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, la medida cautelar de suspensión definitiva que le fue concedida a la empresa Compucity, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 46/2011, emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Fecha de disposición30 Marzo 2011
Fecha de publicación30 Marzo 2011
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR OIC/CONALEP-ARQ-0003/2011

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DEFINITIVA QUE LE FUE CONCEDIDA A LA EMPRESA COMPUCITY, S.A. DE C.V.; DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 46/2011; EMITIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Oficiales mayores de dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Se hace de su conocimiento que la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el incidente de suspensión del Juicio de Amparo número 46/2011; mediante acuerdo de fecha 22 de febrero de 2011, concedió a la empresa Compucity, S.A. de C.V., la medida cautelar de suspensión definitiva de la ejecución de la sanción consistente en la inhabilitación por el plazo de un año tres meses, contenida en la resolución administrativa número OIC-ARQ-PS-RES-01-2011, dictada el 6 de enero de 2011, en el expediente PS-0007/2010, en los siguientes términos: "..con fundamento en los artículos 124, fracción II y 130, de la Ley de Amparo, se concede la suspensión definitiva que se solicita, para el solo efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan..."; por lo que se deberá dar cumplimiento a lo señalado en esta circular, para que:

  1. No se lleve a cabo la...

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