Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 150/02, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales solicitado por campesinos de la comunidad indígena Cihuatlán, municipio del mismo nombre, Jal

Fecha de disposición31 Diciembre 2003
Fecha de publicación31 Diciembre 2003
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 150/02, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales solicitado por campesinos de la comunidad indígena Cihuatlán, municipio del mismo nombre, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 38.- Colima, Col.

Vistos para resolver los autos que integran el expediente agrario número 150/02, relativo al juicio de reconocimiento y titulación de bienes comunales, que promoviera un grupo de campesinos integrantes del poblado denominado Cihuatlán , municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco, el veinticuatro de octubre del año dos mil uno, en el juicio de amparo 713/98-3, y

RESULTANDO:

  1. Por escrito del doce de mayo de mil novecientos setenta y tres, ante el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, un grupo de campesinos del núcleo de población denominado Cihuatlán , municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco, solicitaron el reconocimiento, titulación y deslinde de sus bienes comunales, el cual fue instaurado por la Dirección General de Bienes Comunales el treinta de julio de ese mismo año, bajo el expediente número 276.1/1168, publicándose la solicitud en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de octubre de la anualidad en cita, en el tomo CCCXX, número 38, y posteriormente en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el cinco de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en el tomo CCLXXXI, ofreciendo como documentos fundatorios su título primordial copia certificada, otorgado por la Corona Española en el año de mil setecientos quince, cuyo original se encontraba en la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos de Guadalajara, Jalisco, en el Archivo Antiguo de Tierras y Aguas, en el libro 34, expediente 10½, fojas 5 del año de mil setecientos sesenta y cuatro, el que había sido aportado en su oportunidad ante la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Jalisco, el tres de octubre de mil novecientos sesenta y uno, en un diverso procedimiento y que a su vez fue enviado al paleógrafo Luis Páez Brotchie, adscrito al citado archivo, para su estudio y análisis, quien rindió su dictamen el veintinueve de enero de mil novecientos sesenta y dos, en el que concluyó que los títulos se conformaban de treinta y tres fojas útiles, que parte de sus pliegos ostentaban el sello impreso con el escudo español y que su caligrafía manuscrita tenía las características de las contemporáneas entre los años de mil setecientos quince, a mil setecientos sesenta y cinco, además, que sus referencias geográficas e históricas eran exactas, por lo que se trataba de documentos indubitablemente auténticos.

  2. Por oficio número 595316 del dieciocho de enero de mil novecientos setenta y cuatro, el Director General de Bienes Comunales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Federal de Reforma Agraria, instruyó al Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para que comisionara personal que se trasladara al núcleo de población que nos ocupa, y ejecutaran los trabajos administrativos, técnicos, informativos, para la integración del expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales, levantando para tal efecto el censo general de la población comunal, realizando la elección de representantes comunales, legalizando la propiedad sobre las tierras que el núcleo de población alegaba tener derechos con título o sin él, levantando además, los planos correspondientes y verificando en campo los datos que demostraran la posesión y demás actos de dominio dentro de las superficies reclamadas; en tal virtud, por oficio 2400 del veintidós de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, el Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, comisionó al ingeniero L. Octavio Ruiz Ruiz, para que realizara los trabajos técnicos informativos, quien rindió su informe el dieciocho de marzo de ese mismo año; asimismo, por oficio 4645 del treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y ocho, se comisionó al ingeniero Pedro Ramírez López para que llevara a cabo el levantamiento del censo general de población comunal y la ratificación o rectificación de los representantes comunales atento a lo dispuesto en los artículos 359, inciso b), 200, 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en correlación con los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento para la tramitación de los expedientes de conformación y titulación de bienes comunales, quien rindió su informe el siete de septiembre de ese mismo años, en el cual asentó que el diez de agosto de mil novecientos setenta y ocho, se trasladó al poblado de referencia y previa certificación de las autoridades municipales, fijó las convocatorias para la iniciación de los trabajos censales, llevándose a cabo la asamblea correspondiente el veinte de agosto del mismo año, habiendo resultado electos como representantes censales Ramón Araiza Deniz y Pedro Madrid Cervantes, quienes de inmediato llevaron a cabo el levantamiento censal, con el comisionado, el que arrojó un total de 458 habitantes, de los cuales 154 eran jefes de familia, 41 jóvenes mayores de dieciséis años y 263 entre esposas, niños y menores de dieciséis años y que posteriormente lanzó las convocatorias de clausura y elección de representantes comunales, resultando electos Pedro Madrid Cervantes y Mariano Rodríguez García, los que aceptaron y protestaron desempeñar fiel y eficazmente el cargo; finalmente, el treinta y uno de agosto de ese mismo año, lanzó las cédulas notificatorias para hacer valer y objetar los derechos de comuneros, otorgando un plazo de quince días improrrogables, transcurrido el cual, no se presentó ninguna objeción a los trabajos, los que se desarrollaron en el más completo orden.

    Por oficio 6183 del veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Jalisco, comisionó al ingeniero Salvador Martínez Amparan, para que llevara a cabo los trabajos técnicos informativos que sirvieran de base para la confirmación y titulación de bienes comunales del poblado de que se trata, quien rindió su informe el quince de junio de mil novecientos setenta y nueve, en el que señaló que convocó a la Asamblea General para el treinta de enero de ese mismo año, que con esa misma fecha lanzó cédula general notificatoria para los poseedores de predios enclavados dentro de la superficie comunal, así como los colindantes de la misma, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. del Reglamento de Tramitación de Bienes Comunales, levantando las actas de conformidad de linderos con los ejidos Tequesquitlán , Segunda Ampliación de Tequesquitlán , El Refugio , Aquiles Serdán , El Bonete , Peñitas y Truchas , con excepción de la comunidad indígena de Chacala , la que se negó a firmar el acta de relativa, manifestando sus representantes al comisionado que no se afectaban en nada sus linderos, ni tenían problemas de límites; asimismo, hizo del conocimiento que la comunidad ejercía actos de domino sobre los terrenos en cuestión, y que contaban con maderas de cedro, caoba y parota, como maderas muertas que aprovechan para hacer carbón, además, de tierras que cultivaban con maíz y frijol, en cuento a los trabajos técnicos, localizó la propiedad comunal, mediante una poligonal cerrada, con ángulos interiores y orientación astronómica, arrojando una declinación magnética de 9.02 grados y que los trabajos de gabinete consistieron en pasar las carteras de campo a las plantillas de construcción y calcular hasta coordenadas, resultando los cierres angular y lineal dentro de los márgenes de tolerancia y calculando la orientación astronómica construyó el plano en papel milimétrico a escala 1:20000, haciendo la superficie analítica, resultando de la zona urbana una extensión de 28-13-27 hectáreas, ocupada por los comuneros y 5,705-59-26 hectáreas, de terrenos en general, que hicieron un total de 5,733-72-53 hectáreas; asimismo, por escrito del quince de junio de mil novecientos setenta y nueve, presentó la descripción limítrofe de las superficies localizadas.

  3. Por oficio 397/79 del dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, el Director General del Instituto Nacional Indigenista, en los términos de los artículos 360 y 374 de la Ley Federal de Reforma Agraria, emitió su opinión al Director General de Bienes Comunales, señalando que debía reconocerse y titularse a favor del poblado de Cihuatlán , la superficie de 5,733-72-53 hectáreas, aprobada en revisión técnica; mientras, que por oficio 3353 del seis de junio de mil novecientos ochenta, la representación regional de la Dirección General de la Tenencia de la Tierra, comisionó al licenciado Miguel Toscano Tamayo, para que llevara a cabo los emplazamientos correspondientes a los colindantes de la comunidad indígena de Cihuatlán , municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco, de acuerdo con el artículo 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe el dieciocho de ese mismo mes y año, en el que asentó que se trasladó a la comunidad de que se trata, y en compañía de sus representantes efectuaron el recorrido a las colindancias, procediendo a practicar los emplazamientos por conducto de los integrantes de los Organos de Representación de los poblados Aquiles Serdán , ampliación provisional de Peñitas y Truchas , El Refugio , ampliación provisional de El Bonete , Tequesquitlán , segunda ampliación de Tequesquitlán y la comunidad indígena de Chacala , ubicados en el Municipio de Chihuatlán, Estado de Jalisco, mediante los oficios 215/80, 220/80, 212/80 y 213/80, fechados el catorce de junio de mil novecientos ochenta, 204/80 y 208/80, del...

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