Solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Pedregal de la Candelaria o Monserrat, Delegación Coyoacán, D.F

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

SOLICITUD de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Pedregal de la Candelaria o Monserrat, Delegación Coyoacán, D.F.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

  1. Jefe del Departamento Agrario.

Rafael Díaz y Manuel Luna Dueñas, en nuestro carácter de representantes, propietario y suplente, respectivamente, del pueblo de Pedregal de la Candelaria o Monserrat, Coyoacán, Distrito Federal, personalidad que acreditamos con el acta de asamblea que original acompañamos, señalando como domicilio para oír notificaciones el despacho 601 del edificio número 75 de la calle de Donceles de esta ciudad, y autorizando para tal fin al señor licenciado Ramiro Cruz y F., respetuosamente exponemos:

PRIMERO.- Desde hace más de 100 años el Pueblo de Pedregal de la Candelaria o Monserrat, Coyoacán, Distrito Federal, ha tenido la posesión comunal, quieta, pacífica y pública del Pedregal que lleva el nombre del mismo pueblo, ésta es Pedregal de la Candelaria o Monserrat, ubicado en Coyoacán, Distrito Federal con superficie aproximada de 296-00-00 hectáreas y linda al Norte en línea quebrada que mide 480 metros; 210 metros con Barrio de los Reyes; 529 metros con Barrio de la Candelaria y 370 metros con Rancho del Rosario; al Sur en 860 metros con Pedregal de Carrasco; al Poniente 2850 metros con pequeña propiedad de Copilco, y al Oriente en línea quebrada de 660 metros con Pedregal de San Pablo y 350, 370-500-320-90 y 200 metros con Pedregal de Santa Ursula, Coapa, Distrito Federal. Este terreno pedregoso es el mismo que aparece en los planos que acompañamos, y cuyos planos existen en la Comisión Nacional Agraria, y determinan por sí solos la propiedad y posesión que el Pueblo de Pedregal de la Candelaria o Monserrat ha tenido sobre el aludido pedregal.

SEGUNDO.- Bastaría la circunstancia mencionada y el hecho conocido públicamente de que el Pedregal corresponde en uso y disfrute a los pueblos que colindan con él, para juzgar que el terreno determinado es un predio comunal al servicio de los vecinos del Pueblo de Pedregal de la Candelaria, quien lo ha usado, se repite, como propiedad comunal, disfrutando sin limitación de ninguna persona ni de ninguna especie del mismo terreno, todos los vecinos de este lugar, quienes en esta virtud y con el precitado carácter han conservado la posesión del Pedregal en forma ininterrumpida, quieta, pacífica y pública, usando estos terrenos...

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