Sentencia pronunciada en el expediente número 120/94, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el núcleo de población San Andrés Cuauhtempan, Municipio de Tlayacapan, Mor

Fecha de disposición06 Septiembre 2000
Fecha de publicación06 Septiembre 2000
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 120/94, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el núcleo de población San Andrés Cuauhtempan, Municipio de Tlayacapan, Mor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 49.

Vistos para dictar sentencia definitiva, los autos del juicio de reconocimiento y titulación de bienes comunales, en el expediente número 120/94, promovido por el núcleo de población denominado San Andrés Cuauhtempan , Municipio de Tlayacapan, Estado de Morelos, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por auto de veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, se radicó el asunto al rubro de la presente sentencia señalado y se procedió a registrarlo en el Libro de Gobierno de este Tribunal Superior Agrario, para que este Tribunal se abocara al estudio y conocimiento del mismo, ello con fundamento en el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y quinto transitorio del mismo ordenamiento legal. Asimismo, se ordenó notificar personalmente de la llegada de los autos, al núcleo de población promovente a través de sus legítimos representantes y turnar los autos a la Secretaría de Estudio y Cuenta, para formular el proyecto de sentencia correspondiente.

SEGUNDO.- Por escrito de fecha quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, los integrantes del núcleo de población ejidal denominado San Andrés Cuauhtempan , Municipio de Tlayacapan, Estado de Morelos solicitaron al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, después Secretaría de la Reforma Agraria, la iniciación del expediente por la vía de reconocimiento y titulación de los terrenos comunales que tienen en posesió,: ésta se llevó a cabo mediante memorándum número 517359 de fecha treinta de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, quedando registrado el expediente respectivo en el archivo central de esa Secretaría, bajo el número 276.1/1831. El escrito por el cual el poblado de referencia, solicitó la iniciación de su expediente por la vía antes señalada, aparece en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y ocho, así como en el Diario Oficial de la Federación, el seis de abril de ese mismo año. Aun cuando dicho poblado carece de los títulos de propiedad correspondientes, éste ha estado a título de dueño, de buena fe y en forma pacífica, continua y pública, desde tiempo inmemorial, detentando las tierras de manera comunal, de conformidad con las pruebas aportadas en tal sentido, lo cual nos remite al informe del operador que realizó los trabajos técnicos e informativos de fecha nueve de febrero de mil novecientos setenta y nueve, en el que manifiesta lo siguiente:

...El pueblo de que se trata, era anexo al Pueblo de Tlayacapan, por consiguiente, los títulos de Tlayacapan, según informes verbales fueron destruidos o extraviados, existiendo únicamente una copia certificada por la Comisión Agraria Mixta, el diecisiete de febrero de mil novecientos veintiuno... .

TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6o. del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, 267 y 359 inciso B de la Ley Federal de Reforma Agraria, la Delegación Agraria en el Estado de Morelos, por oficio número 5624 de fecha treinta de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, comisionó al C. Diego Torres Freyre, con la finalidad de realizar los trabajos administrativos para integrar el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado en cita; dicho comisionado rindió su informe el nueve de febrero de mil novecientos setenta y nueve, de donde se desprende que el citado Comisionado se ajustó a las disposiciones legales que rigen en estos casos. También es importante señala, que en la asamblea general de peticionarios llevada a cabo el once de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, se procedió a la elección de representantes legales, recayendo los cargos en los ciudadanos Lauro Téllez Téllez, Espiridión Velázquez Piedra.

La junta censal, efectuó las diligencias necesarias detectando los siguientes datos: población total 517; solteros mayores de dieciséis años 36; viudas 14; jefes de familia 105, y capacitados 154.

CUARTO.- Con fecha once de enero de mil novecientos setenta y nueve, se lanzó la convocatoria de clausura de trabajos censales para el día veinte de este mismo mes y año, por lo que en esa fecha se clausuraron los trabajos respectivos, procediendo a nombrar a los representantes comunales, que por unanimidad de votos, recayeron en los ciudadanos Jaime Martínez, Espiridión Velázquez Piedra, como propietario y suplente, respectivamente, asimismo, se fijaron cédulas notificatorias de plazo para objetar y hacer valer derechos de comuneros en los lugares más visibles del poblado. Hecho lo anterior, los representantes comunales, mediante escrito de tres de febrero de mil novecientos setenta y nueve, manifestaron su conformidad con los trabajos ejecutados.

QUINTO.- Por oficio número 5623 de fecha treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, la Delegación Agraria comisionó al ciudadano ingeniero Guillermo Cerezo Guerrero, para efectuar los trabajos técnicos e informativos correspondientes, rindiendo su informe sobre el particular, el nueve de abril de mil novecientos setenta y nueve, del que se desprende lo siguiente: ...se convocó con fecha diecinueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve, a Asamblea de Comuneros celebrándose con fecha veintinueve de marzo del mismo año, a fin de darles a conocer el texto de la Comisión y llevara a cabo el recorrido de linderos, avisándose mediante cédula notificatoria a los presuntos propietarios de predios dentro de la superficie comunal, notificándose a todos los colindantes para que concurrieran al mencionado recorrido.- Al NORTE, se encuentra la Comunidad de Nepopualco, con la cual se levantó acta de conformidad con fecha tres de marzo de mil novecientos setenta y nueve, cuya descripción limítrofe de colindancias es la siguiente: Desde el vértice 13, que es el punto trino entre la Comunidad de Nepopualco, Ejido de Tepetlixpita y la Comunidad que se describe, en línea quebrada hasta llegar al vértice 35 donde se encuentra la Mojonera San Marco.- Al ESTE, se encuentra el Ejido de San Andrés Tepetlixpita, con el cual se levantó acta de conformidad de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y nueve, y cuya descripción limítrofe de colindancias es la siguiente: Partiendo del vértice 2, punto trino entre las pequeñas propiedades de San Andrés Cuauhtempan, el Ejido de Tepetlixpita y la Comunidad de que se trata, siguiendo en línea quebrada y en numeración progresiva hasta llegar al vértice 13, que es la colindancias en la Comunidad de Nepopualco.- Al SUR, se encuentra la Comunidad de Tlayacapan, con la cual se levantó acta de inconformidad de fecha siete de marzo de mil novecientos setenta y nueve, en razón de que los representantes comunales de Tlayacapan, están inconformes con los linderos de los 2 polígonos, inclusive se niegan a reconocer la resolución presidencial de dotación al Poblado de San Andrés Cuauhtempan.

Por lo que de acuerdo con este hecho, los representantes comunales de Tlayacapan, en razón de estar inconformes al polígono levantado en favor de San...

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