Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 82/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por campesinos del poblado Asunción Tlacolulita, municipio del mismo nombre, Distrito de San Carlos Yautepec, Oax

EmisorTribunal Unitario Agrario

SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 82/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por campesinos del poblado Asunción Tlacolulita, municipio del mismo nombre, Distrito de San Carlos Yautepec, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 21.- Oaxaca de Juárez, Oax.

Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente agrario número 82/97 del índice de este Tribunal, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales solicitado por el poblado de Asunción Tlacolulita, municipio de su mismo nombre, Distrito de San Carlos Yautepec, Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha veinte de abril de mil novecientos sesenta y nueve, campesinos del poblado Asunción Tlacolulita solicitaron al entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, actualmente Secretaría de la Reforma Agraria, la instauración del expediente relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales.

SEGUNDO.- Con fecha treinta y uno de enero de mil novecientos setenta, quedó instaurado el expediente de que se trata, quedando registrado bajo el número 276.1/367 del índice del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

TERCERO.- El acuerdo anterior fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el once de abril de mil novecientos setenta y en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis.

CUARTO.- En el poblado promovente se han realizado diversas elecciones de representantes comunales, en la actualidad fungen con ese carácter Aniceto Zárate Nolasco y Rodolio Ramírez propietario y suplente respectivamente, quienes fueron electos en la asamblea general extraordinaria celebrada el treinta de junio de mil novecientos noventa y seis, en el poblado de referencia, el cual aportó por conducto de sus representantes comunales, copias certificadas notarialmente de sus títulos primordiales expedidas por el Archivo General de la Nación el nueve de octubre de mil novecientos ochenta, mismas que se refieren a la composición, posesión y amojonamiento de sus tierras contando con dictamen paleográfico de fecha cinco de agosto de mil novecientos ochenta y dos, por la paleógrafa Guadalupe Leyva Ruiz dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, quien emitió este dictamen respecto de los títulos aportados por el núcleo promovente, los que consideró auténticos a excepción de las dos mercedes a que se hacen referencia en el cuerpo del citado dictamen.

QUINTO.- Las diligencias censales fueron encomendadas al ingeniero Jesús Pérez Ortiz, comisionado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por oficio número 2597 de fecha veinte de mayo de mil novecientos setenta, sobre las cuales no se representó ninguna objeción y que fue objeto de revisión por parte de Miguel Angel Cruz García adscrito a la Coordinación Agraria en el Estado, quien en su respectivo informe del dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis, opinó que los trabajos censales reúnen los requisitos de Ley.

SEXTO.- Por oficios números 003305 y 003857 de fechas veinte de julio y veintidós de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se comisionó a Jorge Herrera Aguilar y Anastacio Toral Martínez, para el efecto de realizar los trabajos técnicos informativos necesarios para localizar los terrenos comunales en posesión de los campesinos del poblado gestor, quienes rindieron su informe por escrito de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

SEPTIMO.- Los anteriores trabajos fueron objeto de revisión técnica por el arquitecto Salvador Ortiz Cisneros quien manifestó que los trabajos sujetos a revisión presentaban algunas deficiencias técnicas por lo que era necesario su corrección y cumplimentación.

OCTAVO.- Se practicó una revisión técnica complementaria de los trabajos técnicos informativos por parte de la ingeniero María Antonio Miguel, quien en su informe del doce de julio de mil novecientos noventa y seis, mencionó que las deficiencias técnicas ya habían sido corregidas y cumplimentadas, por lo que los trabajos debían ser aceptados por encontrarse correctos.

NOVENO.- Dentro de la elaboración de los trabajos técnicos informativos se desprende que no se levantaron actas de conformidad de linderos con sus colindantes, excepto con el poblado denominado "San Bartolo Yautepec", municipio de su mismo nombre, Estado de Oaxaca, con quien firmó acta de conformidad de linderos en fecha trece de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

DECIMO.- En cumplimiento al artículo 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se puso a la vista de los pueblos colindantes el expediente de que se trata, para que expusieran lo que a su derecho conviniera en un término de treinta días, practicándose las notificaciones a los poblados de San Miguel Ecatepec, Santa María Ecatepec, San Lorenzo Jilotepejillo, Magdalena Tequisistlán, y al Instituto Nacional Indigenista con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y seis.

DECIMO PRIMERO.- Dentro del término concedido por el artículo 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, los poblados colindantes presentaron pruebas y alegatos: a).- Por escrito de fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y seis, los integrantes del comisariado de bienes comunales del poblado Magdalena Tequisistlán comparecieron al procedimiento de que se trata manifestando su conformidad con los puntos y mojoneras a que hacen referencia los comisionados Jorge Herrera Aguilar y Anastacio Toral Martínez en su informe de trabajos técnicos informativos únicamente a lo que respecta a la zona libre; b).- Por otra parte, Santa María Ecatepec en su carácter de poblado colindante comparecieron por conducto de sus representantes comunales mediante escrito de fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y seis, expresando su inconformidad con los trabajos técnicos informativos practicados en el poblado Asunción Tlacolulita, además agregan en su escrito de pruebas y alegatos que de acuerdo a sus títulos que datan del año mil seiscientos doce, el poblado que representan únicamente colinda con las comunidades de San Juan Lajarcia, Santa María Lachixonace, Magdalena Tequisistlán, San...

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