Cómputo del plazo dentro del cual los partidos políticos deberán presentar a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral los informes anuales sobre el origen y destino de sus recursos correspondientes al ejercicio de 2007   

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EmisorInstituto Federal Electoral

Cómputo del plazo dentro del cual los partidos políticos deberán presentar a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral los informes anuales sobre el origen y destino de sus recursos correspondientes al ejercicio de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.

COMPUTO DEL PLAZO DENTRO DEL CUAL LOS PARTIDOS POLITICOS DEBERAN PRESENTAR A LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LOS INFORMES ANUALES SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE SUS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DEL 2007.

CONSIDERANDO

1. Que el 10 de noviembre de 2005, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG228/2005 por el que reformó y adicionó el Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes modificando su denominación para quedar como Reglamento que establece los lineamientos para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de ese año.

2. Que los artículos 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 15.1, y 16.1 del Reglamento que establece los lineamientos para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, señalan que los Informes Anuales serán presentados por los partidos políticos a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, a través de su Secretaría Técnica, dentro de los 60 días posteriores al último día de diciembre del año que corresponda.

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