Cómputo del plazo dentro del cual las agrupaciones políticas nacionales deberán presentar a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral los informes anuales sobre el origen y destino de sus recursos correspondientes al ejercicio de 2007   

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EmisorInstituto Federal Electoral

Cómputo del plazo dentro del cual las agrupaciones políticas nacionales deberán presentar a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral los informes anuales sobre el origen y destino de sus recursos correspondientes al ejercicio de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.

COMPUTO DEL PLAZO DENTRO DEL CUAL LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES DEBERAN PRESENTAR A LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LOS INFORMES ANUALES SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE SUS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 2007.

CONSIDERANDO

1. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por Acuerdo CG184/99 en sesión ordinaria del 17 de diciembre de 1999, aprobó el Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero del 2000.

2. Que el 15 de diciembre de 2006, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG272/2006 por el que reformó y adicionó el referido Reglamento modificando su denominación para quedar como Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de ese año.

2. Que los artículos 35, párrafos 11 y 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 11.1 y 12.1 del Reglamento antes mencionado, señalan que los Informes Anuales de las Agrupaciones Políticas Nacionales serán presentados a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, a través de su Secretaría Técnica, dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año que corresponda.

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