Compulsas de documentos de proveedores en visita domiciliaria, la carga de la prueba de las omisiones pesa sobre la autoridad

AutorLuis Alberto Sánchez Pérez
Páginas44-49

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Es menester que se le den a conocer al causante todos y cada uno de los documentos compulsados que sustentan la afirmación de la autoridad

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Es de nuestro conocimiento que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado al amparo de lo establecido en la parte dogmática del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa.

Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de qué ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo.

Ahora bien, la exigencia de fundar legalmente todo acto de molestia impone a las autoridades diversas obligaciones, que se traducen en las siguientes condiciones:

1 En que el órgano del Estado del que tal acto provenga, esté investido con facultades expresamente consignadas en la norma jurídica (Constitución, ley y reglamento) para emitirlo.

2 En que el propio acto se prevea en dicha norma.

3 En que su sentido y alcance se ajusten a las disposiciones normativas que lo rijan.

4 En que el citado acto se contenga o derive de un mandamiento escrito, en cuyo texto se expresen los preceptos específicos que lo apoyen.

El criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha corroborado las mencionadas condiciones según se advierte de las distintas ejecutorias que su Segunda Sala ha dictado, y cuya parte conducente me permito transcribir a continuación:

"Cuando el artículo 16 de nuestra Ley Suprema previene que nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a las autoridades no simplemente que se apeguen, según criterio escondido en las conciencias de ellas, a una ley, sin que se conozca de que ley se trata y los preceptos de ella, que sirvan de apoyo al mandamiento relativo de las propias autoridades, pues esto ni remotamente constituiría garantía para el particular. Por lo contrario, lo que dicho artículo les está exigiendo es que citen la ley y los preceptos de ella en que

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se apoyen, ya que se trata de que justifiquen legalmente sus proveídos haciendo ver que no son arbitrarios. Forma de justificación tanto más necesaria, cuanto que dentro de nuestro régimen constitucional las auto-ridades no tienen más facultades que las que expresamente les atribuye la ley.

El requisito constitucional de legal fundamentación estriba, no en la invocación global de un Código o de un cuerpo de disposiciones legales, puede ser esto así, bastaría que los mandamientos civiles se fundamentaran con apoyo en las disposiciones del Código Civil; lo cual evidentemente dejaría al particular en igual desamparo que si la garantía de fundamentación no existiera, así como expuesto a los desmanes de la potestad pública, al no sujetarse esta al cauce institucional de dicha garantía.

El requisito de fundamentación que exige el artículo 16 constitucional, no se satisface con la citación de la ley de la materia, en que se haya apoyado la autoridad responsable, sino que es indispensable, para que el acto pueda reputarse fundado, que precise, en concreto, el precepto legal en que pretenda sustentarse.

En un contrasentido considerar que no es necesario que las resoluciones de las autoridades estén expresamente...

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