Comprobante fiscal digital por internet de traslado

AutorL.C. Javier Martínez Gutiérrez
Páginas253-259
MANUAL DE FACTURACION NUEVA VERSION CFDI 3.3 253
CAPITULO X
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL
POR INTERNET DE TRASLADO
10.1. QUE ES EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR
INTERNET DE TRASLADO
El artículo 29 del CFF ya de tiempo atrás ha considerado un com-
probante de transporte de mercancías para acreditar su legal tenen-
cia o posesión.
Cuando se vende un bien, en muchas ocasiones, en la práctica,
basta con que se acompañe con una copia de la factura de venta
que avala la legal tenencia o posesión de las mercancías que porta
el transportista. Sin embargo, deberá cubrir con lo mencionado en
el párrafo anterior.
Consideremos la posibilidad de que una empresa solicita trans-
portar mercancía de un almacén a otro, para esto no habrá una
factura porque no hay una operación de venta, es cuando se utiliza
el documento de traslado, para acreditar la legal posesión de los
bienes que se portan.
En el ejemplo del párrafo anterior es lógico que el valor de las
mercancías se considere en cero dado que no se están vendiendo.
El comprobante de transporte de mercancías, que es un compro-
bante de carácter fiscal dado que lo contempla el propio artículo 29,
último párrafo del CFF, no es nuevo.
Lo anterior es independiente a la Carta de Porte, que también
debe considerarse por el transportista.
Incluso se ha tenido el intento de “juntar” en un solo documento
el CFDI y la carta de porte, según publicación del Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 2015; no obstante que algunas
empresas transportistas lo han logrado, muchas otras no, y siguen
considerando de manera independiente el CFDI y la carta de porte.
Incluso hasta el año 2013 la Resolución de Facilidades Admi-
nistrativas fiscal para el sector de autotransporte consideraba una
“Carta Porte Factura”, pero con la aparición del CFDI se consideró
lo mencionado en el párrafo anterior.

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