Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral por medio del cual se establecen los lineamientos para el registro y comprobación de los recursos que se obtengan a partir de la suscripción de contratos de mutuo, en acatamiento a lo dispuesto en la Sentencia recaída...

Fecha de disposición27 Noviembre 2007
Fecha de publicación27 Noviembre 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral por medio del cual se establecen los lineamientos para el registro y comprobación de los recursos que se obtengan a partir de la suscripción de contratos de mutuo, en acatamiento a lo dispuesto en la Sentencia recaída al expediente SUP-RAP 071/2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- ACFRPAP/004/07.

ACUERDO DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y COMPROBACION DE LOS RECURSOS QUE SE OBTENGAN A PARTIR DE LA SUSCRIPCION DE CONTRATOS DE MUTUO, EN ACATAMIENTO A LO DISPUESTO EN LA SENTENCIA RECAIDA AL EXPEDIENTE SUP-RAP 071/2007.

ANTECEDENTES

I. En sesión extraordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2005, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas aprobó por unanimidad, en lo general, el Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, y se modifica su denominación para quedar como Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales. Asimismo, en sesión extraordinaria de la misma Comisión celebrada el 7 de noviembre de 2005, se aprobó por unanimidad, en lo particular, diversos artículos del acuerdo mencionado con las modificaciones propuestas.

II. El día 10 de noviembre de 2005, en sesión extraordinaria, el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG228/2005 por el que se aprueban reformas y adiciones al Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, y se modifica su denominación para quedar como Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, publicado el 26 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.

III. El 31 de enero de 2007 se recibió en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas el oficio sin número de fecha 29 de enero de 2007, suscrito por el C. Luis Antonio González Roldán, representante propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual realizó una consulta a esta Comisión de Fiscalización en relación con la posibilidad de que un partido político celebre un contrato de mutuo con una persona física y, en caso de que resultara afirmativa la respuesta, solicitó que se le informara el tope para el monto por el cual se podría llevar a cabo dicha operación jurídica.

IV. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de febrero de 2007, acordó ampliar el plazo de respuesta que concede el artículo 30.3 del Reglamento de la materia, con fundamento en la referida disposición reglamentaria y debido a la trascendencia de la respuesta que se emitiera con motivo del desahogo de dicha consulta.

V. Mediante oficio CFRPAP/016/07 de 21 de febrero de 2007, se le notificaron al solicitante las razones que justificaron la ampliación del plazo de respuesta a la consulta planteada por el representante de Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

VI. El 28 de febrero de 2007, en su tercera sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral mediante el cual se establece el criterio de interpretación respecto de los contratos de mutuo, identificado con la clave ACFRPAP/001/07, en el cual se previó la prohibición para suscribir contratos de mutuo en cualquiera de sus modalidades.

VII. El 2 de marzo de 2007, mediante oficio CFRPAP/019/07, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas dio respuesta a la consulta planteada por el C. Luis Antonio González Roldán, representante de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 30.3 del Reglamento de la materia, con base en el criterio previsto en el acuerdo referido en el antecedente anterior.

VIII. El 12 de marzo del presente año, el Partido Nueva Alianza y el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de sus representantes propietarios ante el Consejo General de este Instituto, interpusieron recurso de apelación en contra del acuerdo mencionado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

IX. Mediante resolución identificada con la clave SUP-RAP-11/2007 y SUP-RAP-12/2007 acumulados del 11 de abril de 2007, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas identificado con la clave ACFRPAP/001/07, y ordenó a esta Comisión de Fiscalización emitir un nuevo acuerdo en los términos señalados en la ejecutoria referida.

X. El 11 de abril del presente año, mediante oficio SGA-JA-556/2007 recibido en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, se notificó a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas la sentencia señalada en el párrafo anterior.

XI. El 13 de abril de 2007, mediante oficio DJ/395/07, la Dirección Jurídica de este Instituto hizo del conocimiento de la Secretaría Técnica de esta Comisión de Fiscalización que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación número SUP-RAP-11/2007 y SUP-RAP-12/2007 acumulados, y en el mismo acto remitió una copia de la citada resolución.

XII. En cumplimiento a dicha ejecutoria, en su décimo primera sesión extraordinaria, celebrada el 8 de agosto, la Comisión de Fiscalización aprobó un nuevo acuerdo mediante el cual estableció nuevamente la prohibición para suscribir contratos de mutuo.

XIII. Inconforme con el sentido del nuevo acuerdo, el 20 de agosto del presente año el Partido Nueva Alianza, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

XIV. Mediante resolución identificada con la clave SUP-RAP-71/2007 de 21 de septiembre de 2007, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo de referencia, en los siguientes términos:

Luego, respetando el orden competencial para emitir este tipo de acuerdos generales, esta Sala estima procedente, REVOCAR el acuerdo de ocho de agosto de dos mil siete, de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para efecto de que, ciñéndose irrestrictamente a su legal competencia y respetando el principio de legalidad en que se traduce una debida motivación, deje sin efectos el acuerdo impugnado y, en su lugar, dicte uno nuevo que se ajuste a sus facultades interpretativas y de establecer lineamientos, en los términos desarrollados en esta ejecutoria. Hecho lo cual, deberá informar de manera inmediata a esta Sala sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

UNICO. Para los efectos y en los términos indicados en la presente resolución, se REVOCA el...

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