Respuesta a los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares (cancela y sustituye en la parte correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCFI-1994, Gas natural comprimido para uso automotor.- ...

Fecha de disposición22 Octubre 2001
Fecha de publicación19 Agosto 2002
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares (cancela y sustituye en la parte correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCFI-1994, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos de seguridad para estaciones de servicio e instalaciones vehiculares), publicado el 22 de octubre de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-SECRE-2000, GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO AUTOMOTOR.- REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES VEHICULARES (CANCELA Y SUSTITUYE EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-SCFI-1994, GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO AUTOMOTOR.- REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO E INSTALACIONES VEHICULARES), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE OCTUBRE DE 2001.

La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 9o., 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, 3 fracciones XV y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 7 y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; 3 fracción VI, 34 fracción XXII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares (cancela y sustituye en la parte correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCFI-1994, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos de seguridad para estaciones de servicio e instalaciones vehiculares), publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 22 de octubre de 2001.

Texto actual: NOM-001-SECRE-1997, Calidad del Gas Natural.
Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
ECOVEHICULAR GNM Cambiar en el renglón de la NOM-001-SECRE-1997 la frase Calidad del gas natural por Características y especificaciones del gas natural No procede porque el nombre de la norma es, Calidad del Gas Natural , el cual no es posible modificar.
Texto actual: 4. Definiciones
Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
ECOVEHICULAR GNM Incluir la definición de Fusible Térmico Fusible térmico: Dispositivo de seguridad accionado por temperatura, que permite desfogar el gas en caso de incendio. Debe fundir cuando se alcanza una temperatura de 100°C + 10°C. Sí procede. Se incluye la definición de fusible térmico. 4. Definiciones. Fusible térmico: Dispositivo de seguridad accionado por temperatura, que permite desfogar el gas en caso de incendio. Debe fundir cuando se alcanza una temperatura de 100°C + 10°C.
ECOVEHICULAR GNM Incluir la definición de Material no combustible. 4.24 Material no combustible: Material que en presencia de oxígeno y de una fuente de ignición no se quema, ni se consume y tampoco libera vapores o humos. Sí procede, se modifica la definición para quedar como sigue: 4. Definiciones 4.24 Material no combustible: Material que en presencia de oxígeno y de una fuente de ignición no se quema, ni se consume y tampoco libera vapores o humos.
ECOVEHICULAR GNM Agregar la definición Válvula de bloqueo por exceso de flujo . Válvula de bloqueo por exceso de flujo: Dispositivo que impide o limita la liberación de GNC, cuando se rompe o secciona una tubería o manguera. Procede parcialmente, se homologa la terminología utilizada en este proyecto con el Proyecto de Norma NOM-010-SECRE-2000, se modifica el término sugerido por el siguiente: Válvula supresora de flujo: Dispositivo que impide o limita el paso de GNC cuando existe una pérdida brusca de presión o un exceso de flujo.
CRE Con el objeto de homologar las definiciones con relación al Proyecto de Norma NOM-010-SECRE-2000, modificar la definición de capacidad, de acuerdo con: Capacidad. El volumen nominal máximo que puede tener un recipiente. Sí procede, se modifica la definición para quedar como sigue: Capacidad: El volumen nominal máximo que puede tener un recipiente.
Texto actual: 4.9 Condiciones base: Condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la presión absoluta de 98,067 kPa y a la temperatura de 293 K.
Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
ECOVEHICULAR GNM Cambiar condiciones base por condiciones estándar con sus respectivos valores. No procede modificar la definición. Se elimina ésta porque el concepto no se utiliza en el texto de la norma.
Texto actual: 4.10 Disco de ruptura: Elemento cuya función es desfogar en su totalidad el contenido del sistema, al excederse la presión de operación máxima permitida.
Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
ECOVEHICULAR GNM Homologar la definición con la indicada en el PROY-NOM-010-SECRE-2000. Sí procede para quedar la definición como sigue: 4.7 Disco de ruptura: Elemento cuya función es desfogar en su totalidad el contenido de un cilindro, recipiente o sistema de GNC al excederse la presión de operación máxima permitida, que puede estar integrado a las válvulas o puede estar instalado solo.
TAMSA AMGN Homologar la definición, es recomendable usar las mismas definiciones que en el PROY-NOM-010 SECRE-2000. Elemento cuya función es desfogar en su totalidad el contenido de un cilindro, recipiente o sistema de GNC al excederse la presión de operación máxima permitida, que puede estar integrado a las válvulas o puede estar instalado solo. Sí procede y queda como en el comentario anterior.
Texto actual: 4.11 Ducto eléctrico: Elemento por donde se conducen los cables eléctricos.
Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
TAMSA AMGN Corregir la redacción, los ductos eléctricos alojan los cables y no los conducen. Ducto eléctrico: Elemento donde se alojan los cables eléctricos. Sí procede y se modifica la redacción de acuerdo a: Ducto eléctrico: Elemento donde se alojan los cables eléctricos.
Texto actual: 4.13 Fuentes de ignición: Dispositivos, objetos o equipos capaces de proveer suficiente energía térmica para encender mezclas inflamables de aire-gas natural, con motivo de su uso u operación.
Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
ECOVEHICULAR GNM Omitir con motivo de su uso u operación . Homologar definición con el PROY-NOM-010-ECRE-2000. Sí procede la modificación de la definición, para quedar como sigue: 4.13 Fuente de ignición: Dispositivo, objetos o equipos capaces de proveer suficiente energía térmica para encender mezclas inflamables de aire-gas.
TAMSA AMGN Homologar la definición. Es recomendable usar las misma definiciones que en el PROY-NOM-010-SECRE-2000. La fuente de ignición no se define por motivo de uso u operación, además de que este texto no aporta para el concepto. Fuente de ignición: Dispositivo, objetos o equipos capaces de proveer suficiente energía térmica para encender mezclas inflamables de aire-gas. Sí procede. Se homologan las definiciones con el Proyecto de Norma NOM-010-SECRE-2000. Queda como en el comentario anterior.
Texto actual: 4.20 Metro cúbico estándar: Un metro cúbico de gas a presión absoluta de 101 kPa y temperatura de 289 K.
Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
ECOVEHICULAR GNM Corregir valores de presión absoluta y temperatura. Sí procede. Se modifica la definición. Ver comentario siguiente.
TAMSA AMGN Corregir definición. Si se trata de una definición, debería indicarse al menos dos cifras decimales. Metro cúbico estándar: Un metro cúbico de gas a presión absoluta de 101.32 kPa y temperatura de 288.15 K. Sí procede. Se modifica la definición. 4. Definiciones 4.25 Metro cúbico estándar: Un metro cúbico de gas a presión absoluta de 101.32 kPa y temperatura de 288.15 K.
Texto actual: 4.21 Presión de operación: Rango de presiones a que se encuentra el GNC, en el cilindro, durante la operación normal.
Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
CRE: Modificar definición de acuerdo con el Proyecto de Norma NOM-010-SECRE-2000. Presión de operación: Presión de GNC de 20 MPa (200 bar) o 25 MPa (250 bar) a una temperatura de 288.15 K (15°C). Sí procede, se homologan las definiciones con el Proyecto de Norma NOM-010-SECRE-2000, para quedar como sigue: Presión de operación: Presión de GNC de 20 MPa (200 bar) a 25 MPa (250 bar) a una temperatura de 288.15 K (15°C).
Texto actual: 4.23 Presión de servicio o de trabajo: Presión constante estable con una temperatura del gas uniforme de 294 K (21°C) y un llenado total de gas. Las presiones de trabajo pueden ser de 20,7 MPa o 24,8 MPa (211 kgf/cm2 o 253 kgf/cm2) (3 000 lb/pulg2 o 3 600 lb/pulg2).
Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
ECOVEHICULAR GNM Modificar definición. Cambiar la temperatura de 294 K (21°C) por 288.15 K (15°C) y la presión estable de 20 MPa (200 bar) a 25 MPa (250 bar). No procede porque se elimina la definición con el objeto de homologar las definiciones con el Proyecto de Norma NOM-010-SECRE-2000.
Texto actual: 4.24 Presión de llenado: Presión alcanzada en el momento de llenado. Esta presión varía según el diseño de la estación y de los cilindros de almacenaje de combustible. Siendo la presión de llenado 20,7 MPa o 24,8 MPa (211 kgf/cm2 o 253 kgf/cm2) (3 000 lb/pulg2 o 3 600 lb/pulg2). Las conexiones
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