Circular Num. 27 Mediante el Cual el Supremo Tribunal de Justicia Determinó los Días que Comprenderán el Primer Período Vacacional Correspondiente al Segundo Semestre del Año 2013, para Los Trabajadores del Poder Judicial del Estado, Comprenderá del 23 de Diciembre de 2013 al 07 de Enero de 2014, Reanudando Labores el 08 de Enero de 2014

CIRCULAR NUM. 27

MEDIANTE EL CUAL EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DETERMINÓ LOS DÍAS QUE COMPRENDERÁN EL PRIMER PERÍODO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2013, PARA LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, COMPRENDERÁ DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2013 AL 07 DE ENERO DE 2014, REANUDANDO LABORES EL 08 DE ENERO DE 2014.

C I R C U L A R NUM. 27

AÑO JUDICIAL 2012 - 2013

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOSDEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIACC. MAGISTRADOS, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, PROYECTISTAS JURÍDICOS, JUECES MIXTOS DE PAZ, CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA Y, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS. P R E S E N T E.-

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en sesión ordinaria de fecha 21 de Octubre de 2013, determinó girar la presente circular de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para informar que el personal del Poder Judicial del Estado disfrutará de los siguientes días de asueto:

  1. El primer período vacacional correspondiente al segundo semestre del año 2013, para los trabajadores del Poder Judicial del Estado, comprenderá del 23 de Diciembre de 2013 al 07 de Enero de 2014, reanudando labores el 08 de Enero de 2014.

II.-

Se declaran inhábiles con suspensión de labores los días que comprende el citado período, en Salas del Tribunal, Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, Familiar y Mercantil, Juzgados Mixtos de Paz, Centro de Justicia Alternativa, Oficina de Depósitos y Consignaciones y Áreas Administrativas, con excepción de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal, Especializado en la Impartición de Justicia para Adolescentes y Mixto de Armería, que permanecerán en servicio con el personal necesario para atender los asuntos urgentes de su competencia, considerándose como inhábiles los días antes mencionados para la interposición de recursos o medios de defensa relacionados con las causas penales.

III.-

El personal de los Juzgados Penales...

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