El 'compliance' como herramienta preventiva

AutorAdrián Ruelas Estrada
CargoPresidente del Consejo Directivo Nacional
Páginas24-26
24 / / Junio 2019
www.fnamcp.org
FNAMCP
EL “COMPLIANCE” COMO
HERRAMIENTA PREVENTIVA
En la actualidad nos enfrentamos a dinámicas y
tendencias mundiales originadas por la globalización
y la evolución, tanto de la sociedad como de los
mercados internacionales, se presentan nuevos retos y
requerimientos que cumplir; transparencia, rendición de
cuentas, comportamientos éticos y conductas socialmente
responsables. Dentro de estos requerimientos, es importante
destacar el programa de cumplimiento empresarial
“Compliance”, que con las reformas a las leyes penales y
scales cobra importancia mayúscula en el actuar cotidiano
de las empresas así como de sus regulaciones.
Definición de Compliance:
La palabra “compliance” signica “cumplimiento normativo”.
Proviene del verbo en inglés “to comply with” que signica
“cumplir con”.
Asumiendo la denición que hace el Comité de Basilea;
función independiente que identica, asesora, alerta,
monitorea y reporta los riesgos de cumplimiento en las
organizaciones.
Podemos decir que en la vida práctica empresarial, el
cumplimiento normativo, se utiliza en la aplicación de controles
internos en la empresa, procesos de auditoría, destinados a
asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas
y directivas empresariales y prevenir conductas indeseadas,
evitar el riesgo de recibir sanciones por incumplimientos
legales o regulatorios, sufrir pérdidas nancieras o pérdidas
de reputación por fallas de cumplimiento.
Con la introducción de la responsabilidad penal de las
personas morales a través de la denominada miscelánea
penal publicada en el Diario Ocial de la Federación del 17
de junio de 2016, sin duda aparece la necesidad para las
empresas de implementar en su organización un programa de
cumplimiento normativo y de esta manera puedan controlar
de mejor forma sus operaciones; además, tener acceso a las
excluyentes de responsabilidad penal.
Recordemos que el artículo 421 del Código Nacional de
Procedimientos Penales (C.N.P.P.) establece:
”Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los
delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su benecio o
a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya
determinado que además existió inobservancia del debido
control en su organización. Lo anterior con independencia
de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus
representantes o administradores de hecho o de derecho”.
Como podemos observar, uno de los requisitos para que se
pueda ncar la responsabilidad penal de una persona jurídica
es que la compañía no dio cumplimiento con los debidos
controles en su organización.
Por su parte el artículo 11 bis del Código Penal Federal (C.P.F.)
establece:
“En todos los supuestos previstos en el artículo 422 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, las sanciones podrán
atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al
L.C.C. y Abogado Adrián Ruelas Estrada
Presidente del Consejo
Directivo Nacional

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