Lineamientos y mecanismo específico de operación del apoyo complementario para la agricultura por contrato de la cosecha de maíz blanco y maíz amarillo del ciclo agrícola primavera-verano 2002

Fecha de disposición04 Diciembre 2002
Fecha de publicación04 Diciembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS y mecanismo específico de operación del apoyo complementario para la agricultura por contrato de la cosecha de maíz blanco y maíz amarillo del ciclo agrícola primavera-verano 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSE RODOLFO FARIAS ARIZPE, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 22, 32 fracciones IV, VI, VII, IX y XIII, 56, 57, 58, 66, 79, 104, 108, 109 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002; 58, 59, 63, 64 y 69 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002; 1o., 2o., 3o. fracción III, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, y de las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, para los ciclos agrícolas otoño-invierno 2001/2002, primavera-verano 2002 y otoño-invierno 2002/2003, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de marzo de 2002, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS Y MECANISMO ESPECIFICO DE OPERACION DEL APOYO COMPLEMENTARIO PARA LA AGRICULTURA POR CONTRATO DE LA COSECHA DE MAIZ BLANCO Y MAIZ AMARILLO DEL CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 2002

Con fundamento en las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, para los ciclos agrícolas otoño-invierno 2001/2002, primavera-verano 2002 y otoño-invierno 2002/2003, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de marzo de 2002, que incorporan el otorgamiento de un apoyo complementario para la agricultura por contrato, con el objetivo de fomentar y promover la celebración de contratos a término entre productores y compradores de granos y oleaginosas, a fin de alcanzar la comercialización del producto al término de la cosecha. Asimismo, bajo esta modalidad, el productor estará en la posibilidad de colocar el grano una vez cosechado, dentro del mercado asegurando así, el precio, condiciones de pago, volumen de venta, especificaciones de calidad, lugar y fecha de entrega.

El presente instrumento promoverá la celebración de contratos a término entre productores y compradores, asimismo, incidirá de manera positiva en la regulación del mercado y en la generación de información para el descubrimiento del precio, contando así con condiciones propicias para los productores y compradores previas a la salida de la cosecha. De igual manera permitirá al productor comercializar el grano en un ambiente de certidumbre y bajo condiciones de competitividad, mientras que el comprador tendrá la posibilidad de programar la compra del maíz de acuerdo a sus requerimientos de consumo, nivel de inventarios, capacidad instalada y logística para la transportación del producto. Además, con la instrumentación de este mecanismo se fomentará la Agricultura por Contrato de maíz blanco y maíz amarillo, permitiendo disminuir la incertidumbre en el proceso de comercialización, así como programar el acceso del grano a los mercados y mejorar el flujo de información de las cosechas en beneficio de los productores y compradores.

PRIMERO.- El presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los Lineamientos y Mecanismo Específico de Operación del Apoyo Complementario para la Agricultura por Contrato de la Cosecha de Maíz Blanco y Maíz Amarillo del ciclo agrícola primavera-verano 2002 por un volumen de hasta 400,000 toneladas (cuatrocientas mil). El volumen se distribuirá en orden cronológico en cualquiera de las dos vertientes que se mencionan en el párrafo siguiente de este numeral, hasta agotar el monto máximo establecido con anterioridad.

La SAGARPA por conducto de ASERCA otorgará por única vez el apoyo a través de dos vertientes y de la siguiente manera:

  1. Directamente a los productores u organizaciones de productores que hayan efectuado la conversión de maíz blanco por maíz amarillo y que hayan realizado Agricultura por Contrato durante el periodo de siembras del ciclo primavera-verano 2002, con compradores de la industria cerealera y almidonera. El ingreso al productor ascenderá a $1,550.00 por tonelada (mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) y estará compuesto por el precio de mercado en zona de producción más el apoyo directo al productor de hasta $250.00 por tonelada (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

  2. Directamente a los productores que hayan realizado Agricultura por Contrato de maíz blanco con DICONSA. El monto del apoyo de hasta $250.00 por tonelada (doscientos cincuenta pesos), cubrirá los costos parciales de almacenaje, financieros y flete a los productores u organizaciones de productores que realicen Agricultura por Contrato de maíz blanco con DICONSA y cuyos contratos sean validados y autorizados por ASERCA.

    Los presentes Lineamientos son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos Lineamientos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Lineamientos, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

    SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

    1. AGRICULTURA POR CONTRATO: a la operación por la que el productor vende al comprador antes de cosechar su maíz a través de la celebración de contratos a término.

    2. ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO (AGD): a la bodega que sea reconocida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para operar conforme a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

    3. APOYO: ASERCA otorgará el apoyo en dos vertientes de la siguiente manera: 1) Al monto fijo de hasta $250.00 por tonelada métrica comercializada por el productor que haya realizado AGRICULTURA POR CONTRATO de maíz amarillo con empresas de la industria cerealera y almidonera, previa Conversión del cultivo de maíz blanco por maíz amarillo. 2) Al monto de hasta $250.00 por tonelada (doscientos cincuenta pesos) que cubrirá los costos parciales de almacenaje, financieros y de flete entregado directamente al productor que haya realizado AGRICULTURA POR CONTRATO de maíz blanco con DICONSA.

    4. ASERCA: al Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria.

    5. COMPRADOR(ES): a la industria nacional del sector cerealero y almidonero regional e interregional y a las empresas gubernamentales que requieran maíz para cubrir las necesidades de consumo en las zonas marginadas del país.

    6. CONTRATO A TERMINO: a los contratos que celebren productores y compradores, a fin de garantizar la comercialización del maíz antes de la cosecha, incluyendo aspectos como: volumen, calidad, lugar y fecha de entrega, bodegas o centros de acopio, precio o fórmula para determinarlo, penas y sanciones en caso de incumplimiento.

    7. CONVERSION: a la reconversión productiva de productos agrícolas con sobreoferta regional o baja rentabilidad hacia cultivos que eleven los ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la producción de alto valor agregado.

    8. DIRECCION REGIONAL: a las oficinas de ASERCA ubicadas en los estados productores de maíz correspondiente al ciclo agrícola primavera-verano 2002.

    9. LINEAMIENTOS: a los Lineamientos y Mecanismo Específico de Operación del Apoyo Complementario para la Agricultura por Contrato de la Cosecha de Maíz Blanco y Maíz Amarillo del ciclo agrícola primavera-verano 2002.

    10. MAIZ: al...

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