Lineamientos y mecanismo específico de operación del apoyo complementario para cabotaje o flete terrestre de la cosecha de maíz blanco del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 del Estado de Sinaloa

Fecha de disposición23 Mayo 2002
Fecha de publicación23 Mayo 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS y mecanismo específico de operación del apoyo complementario para cabotaje o flete terrestre de la cosecha de maíz blanco del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 del Estado de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 22, 32 fracciones IV, VI, VII, IX y XIII, 56, 57, 58, 66, 79, 104, 108, 109 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 de la ley Federal de Procedimiento Administrativo; Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002; 58, 59, 63, 64 y 69 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002; 1o., 2o., 3o. fracción III, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, y de las disposiciones correspondientes de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, para los ciclos agrícolas otoño-invierno 2001/2002, primavera-verano 2002 y otoño-invierno 2002/2003, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 13 de marzo de 2002; he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS Y MECANISMO ESPECIFICO DE OPERACION DEL APOYO COMPLEMENTARIO PARA CABOTAJE O FLETE TERRESTRE DE LA COSECHA DE MAIZ BLANCO DEL CICLO AGRICOLA OTOÑO-INVIERNO 2001/2002 DEL ESTADO DE SINALOA

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 69 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, de las estimaciones de volúmenes de productos a apoyar por cada subprograma de granos básicos y oleaginosas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 15 de febrero de 2002, en los que se prevén problemas de comercialización por ser cosechas excedentarias; el presente instrumento tiene por objeto dar a conocer, conforme lo indican las Reglas citadas con anterioridad, los Lineamientos y mecanismo específico de operación del Apoyo Complementario para cabotaje o flete terrestre (ferroviario o autotransporte), de la cosecha de maíz blanco del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 del estado de Sinaloa, a fin de posibilitar su colocación en estados fuera de su zona de influencia.

Este instrumento es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este instrumento con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este instrumento deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:

  1. ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO (AGD): a la bodega que sea reconocida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para operar conforme a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

  2. APOYO: al monto fijo por tonelada métrica determinado por ASERCA para cubrir total o parcialmente gastos de movilización vía cabotaje o flete terrestre del MAIZ.

  3. ASERCA: al Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria.

  4. BODEGA: al centro de acopio en zona productora que sea registrado en el padrón que para tal efecto levante el Gobierno del Estado conjuntamente con la Delegación Estatal de la SAGARPA y la Dirección Regional de ASERCA, los cuales se darán a conocer a los productores a través de los principales medios masivos de comunicación de la entidad federativa.

  5. COMPRADOR(ES): a las organizaciones de productores o comercializadoras de productores, a la industria nacional, consumidores finales del MAIZ y empresas comercializadoras que intervengan en la primera enajenación del MAIZ materia del apoyo, o por contrato de mandato a través de terceros, que hayan sido aceptados por ASERCA y demuestren haber comprado, y movilizado vía cabotaje o flete terrestre el MAIZ.

  6. DIRECCION REGIONAL: a las oficinas de ASERCA, ubicadas por este Organo Desconcentrado, para los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora, con residencia en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

  7. LINEAMIENTOS: a los Lineamientos y mecanismo específico de operación del Apoyo Complementario para cabotaje o flete terrestre de la cosecha de maíz blanco del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 del estado de Sinaloa, derivado del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales.

  8. MAIZ: al maíz blanco del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 cultivado y cosechado en el Estado de Sinaloa.

  9. PESO NETO ANALIZADO: a la tonelada métrica de MAIZ, a la cual le ha sido aplicada deducciones en kilogramos con base en la norma de calidad generalmente aceptada en cada región productora; tales como, el exceso de humedad, materias extrañas o impurezas, granos dañados y plagas.

  10. PROCAMPO: al Programa de Apoyos Directos al Campo.

  11. REGLAS: al instrumento jurídico denominado, Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, para los ciclos agrícolas otoño-invierno 2001/2002, primavera-verano 2002 y otoño-invierno 2002/2003, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002.

  12. REGISTRO ALTERNO: al registro de predios y superficies de cultivo del MAIZ que no cuenten con registro en el padrón de PROCAMPO.

  13. SAGARPA: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    TERCERO.- En estos LINEAMIENTOS podrán participar las personas físicas y morales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, y que estén interesadas en comprar MAIZ, para su movilización vía cabotaje o terrestre a los puertos del Golfo de México y destinos que se indican en el presente instrumento, y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en los presentes LINEAMIENTOS y en las REGLAS.

    CUARTO.- El apoyo se otorgará dentro del ejercicio fiscal 2002 y en los plazos que se indican en el presente instrumento, sujeto a la disponibilidad presupuestal, sin que exista la posibilidad de reconocer adeudos con cargo a estos LINEAMIENTOS fuera de su periodo de vigencia.

    QUINTO.- La SAGARPA por conducto de ASERCA otorgará un apoyo por tonelada de MAIZ que haya sido adquirida en primera enajenación o a través de un tercero por cuenta y orden del COMPRADOR, para su movilización vía cabotaje a los puertos del Golfo de México (Coatzacoalcos, Ver., Veracruz, Ver., Tuxpan, Ver., Altamira, Tamps., Tampico, Tamps. y Progreso, Yuc.) o vía terrestre (ferrocarril o autotransporte) a los estados de Coahuila y Nuevo León. El volumen máximo a apoyar será de hasta 600,000 toneladas; el cual se incrementó con respecto a lo previsto en las estimaciones de volúmenes y productos a apoyar por cada Subprograma de granos básicos y oleaginosas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de febrero de 2002, como consecuencia de las condiciones del mercado.

    CONCEPTO APOYO/TON ESTADOS AUTORIZADOS DE DESTINO
    CABOTAJE Y/O FLETE FERROCARRIL 250.00 VERACRUZ, TABASCO, CAMPECHE, YUCATAN, QUINTANA ROO, CHIAPAS Y OAXACA
    FLETE FERROCARRIL O AUTOTRANSPORTE 120.00 NUEVO LEON Y COAHUILA CON DESTINO A SALTILLO Y RAMOS ARIZPE
    CABOTAJE 250.00 TAMAULIPAS

    El apoyo únicamente se otorgará para consumo en los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Oaxaca, Chiapas y Coahuila con destino a Saltillo y Ramos Arizpe.

    Para la asignación del volumen a apoyar se tomará en consideración la participación en las compras de maíz de las cosechas nacionales del ciclo agrícola primavera-verano 2001 en los estados considerados como destinos del MAIZ en estos LINEAMIENTOS, los consumos y ventas de maíz en esos estados, así como la sustitución de cupos de importación de maíz para abasto de los estados arriba mencionados, y a las organizaciones de productores que comercialicen el MAIZ en dichos estados.

    SEXTO.- Para el acreditamiento de personalidad y legal existencia las personas morales o físicas mexicanas interesadas en registrarse en estos LINEAMIENTOS, deberán estar debidamente constituidas de acuerdo con la Legislación Mexicana y deberán presentar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR