Acuerdo que modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica

Fecha de disposición31 Octubre 2000
Fecha de publicación31 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 26 y 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V de la Ley de Planeación; 12 fracción VI, 30, 31, 32 y 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, todas en vigor, y

CONSIDERANDO

Que las Disposiciones Complementarias a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica, son ordenamientos que rigen la aplicación de las tarifas del servicio público de energía eléctrica;

Que el Secretario de Energía, a instancias de las Juntas de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, solicitó a esta Secretaría la modificación a las Disposiciones Complementarias a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 50 de su Reglamento, compete a esta Secretaría, con la participación de las de Comercio y Fomento Industrial, y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como sus disposiciones complementarias;

Que debido a que las Disposiciones Complementarias a las Tarifas para el Suministro y Venta de Energía Eléctrica, fueron establecidas en distintos Acuerdos Tarifarios publicados en el Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de 1982, 22 de septiembre de 1989, 10 de noviembre de 1991, 4 de octubre de 1993, 18 de diciembre de 1995, 15 de noviembre de 1996 y 25 de marzo de 1997, y en el Manual de Servicios al Público en Materia de Energía Eléctrica, es necesario establecer de manera ordenada las mismas, suprimiendo las que resulten anacrónicas y modificar en su caso las que resulten necesarias, facilitando la comprensión del proceso de facturación de los consumos de energía eléctrica;

Que derivado del análisis que sustenta la propuesta del sector eléctrico, esta Secretaría ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA

ARTICULO PRIMERO

Se autoriza a los organismos públicos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará el suministrador , la aplicación de las disposiciones complementarias a las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO

Se modifican las Disposiciones Complementarias a las Tarifas para el Suministro y Venta de Energía Eléctrica en los siguientes términos:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA

Las presentes disposiciones regirán para la aplicación e interpretación de las tarifas generales para el suministro y venta de energía eléctrica.

  1. - CARGOS Y BONIFICACIONES DE LAS TARIFAS

    Para su aplicación, los cargos y bonificaciones de las tarifas se redondearán a dos, tres o cuatro decimales, según sea o no menor que 5 (cinco), en función de los decimales restantes, según se detalla a continuación.

    1. cargos fijos, cargos por demanda y bonificaciones: a dos decimales.

    2. cargos por energía de las tarifas no horarias: a tres decimales.

    3. cargos por energía de las tarifas horarias: a cuatro decimales.

    Cuando se autorice aplicar incrementos o factores de ajuste a los cargos o bonificaciones de las tarifas, éstos se basarán en los redondeados de acuerdo con lo anteriormente señalado.

  2. - TENSION DE SUMINISTRO

    Se considera que:

    1. Baja tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión menores o iguales a 1 (un) kilovolt.

    2. Media tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 1 (un) kilovolt, pero menores o iguales a 35 (treinta y cinco) kilovolts.

    3. Alta tensión a nivel subtransmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 35 (treinta y cinco) kilovolts, pero menores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.

    4. Alta tensión a nivel transmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión iguales o mayores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.

    En los casos en que el suministrador tenga disponibles dos o más tensiones que puedan ser utilizadas para suministrar el servicio, y éstas originen la aplicación de tarifas diferentes, el suministrador proporcionará al usuario los datos necesarios para que éste decida la tensión en la que contratará el servicio.

    Los servicios que se alimenten de una red automática se contratarán a la tensión de suministro disponible en la red, y de acuerdo a la tarifa correspondiente a esa tensión.

  3. - FACTOR DE POTENCIA

    El usuario procurará mantener un factor de potencia (FP) tan aproximado a 100% (cien por ciento) como le sea posible, pero en el caso de que su factor de potencia durante cualquier periodo de facturación tenga un promedio menor de 90% (noventa por ciento) atrasado, determinado por los métodos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, el suministrador tendrá derecho a cobrar al usuario la cantidad que resulte de aplicar al monto de la facturación el porcentaje de recargo que se determine según la fórmula que se señala. En el caso de que el factor de potencia tenga un valor igual o superior de 90% (noventa por ciento), el suministrador tendrá la obligación de bonificar al usuario la cantidad que resulte de aplicar a la factura el porcentaje de bonificación según la formula que también se señala.

    Fórmula de Recargo:

    Porcentaje de Recargo = 3/5 x ( ( 90 / FP ) - 1 ) x 100 FP menor que 90%

    Fórmula de Bonificación:

    Porcentaje de Bonificación = 1/4 x ( 1 - ( 90 / FP ) ) x 100 FP mayor o igual a 90%

    Donde FP es el Factor de Potencia expresado en por ciento.

    Los valores resultantes de la aplicación de estas fórmulas se redondearán a un solo decimal, según sea o no menor que 5 (cinco) el segundo decimal. En ningún caso se aplicarán porcentajes de recargo superiores a 120% (ciento veinte por ciento), ni porcentajes de bonificación superiores a 2.5% (dos punto cinco por ciento).

  4. - CONTRATACION Y FACTURACION DE LOS SERVICIOS POR TEMPORADAS

    Los servicios suministrados en media tensión para actividades que se realicen por temporadas que normalmente se desarrollen durante periodos de actividad e inactividad operativa, podrán contratarse por tiempo indefinido, en cuyo caso los contratos...

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