Sentencia pronunciada en el expediente número T.U.A.28.-276/96, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales complementaria, promovido por vecinos del poblado Tepupa, Municipio de San Pedro de la Cueva, Son

Fecha de disposición21 Junio 2000
Fecha de publicación21 Junio 2000
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente número T.U.A.28.-276/96, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales complementaria, promovido por vecinos del poblado Tepupa, Municipio de San Pedro de la Cueva, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 28.- Hermosillo, Son.

Vistos para resolver los autos del expediente cuyos datos al rubro se indican, relativo a la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales complementaria, promovida por un grupo de vecinos del poblado Tepupa, Municipio de San Pedro de la Cueva, Estado de Sonora, y

RESULTANDO

1o.- Que mediante escrito fechado el ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, un grupo de vecinos del poblado Tepupa, Municipio de San Pedro de la Cueva, Sonora, elevaron solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales complementaria ante el Representante Regional de la Dirección de Bienes Comunales, en esta entidad federativa, manifestando que desde tiempo inmemorial, eran poseedores en forma quieta, pacífica y pública de una fracción de terreno presunto nacional, colindante con su comunidad.

Dicha petición dio origen a que la Delegación Agraria en el Estado, con fecha once de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, tuviera por iniciado el expediente ordenando los trabajos técnicos informativos correspondientes (foja 044); advirtiéndose que la misma fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro; mientras que en el Diario Oficial de la Federación lo fue hasta el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres (foja 016 a 027 y 198).

Cabe señalar que el grupo peticionario que nos ocupa, no presentó títulos que amparen la propiedad de la superficie solicitada, pero manifestaron que la habían venido poseyendo con carácter comunal de manera pacífica, pública, continua y desde tiempo inmemorial; afirmando que la tenía totalmente cercada, explotándola en forma común, lo anterior para los efectos establecidos en el artículo 356 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

2o.- Que por oficio número 11097, de fecha nueve de junio de mil novecientos ochenta y dos, se comisionó al licenciado Miguel Arias Miranda, con el objeto de que realizara los trabajos de actualización censal a que se refiere el dispositivo 359 del marco legal antes invocado (foja 054); quien con fecha dos de agosto de ese mismo año rindió su informe del que emerge en importancia lo siguiente:

... se procedió al desarrollo de los Trabajos Censales; el suscrito acompañado de los representantes Censales y el Delegado de Policía, pasamos casa por casa para recibir los datos de los habitantes de este poblado. Posteriormente previa convocatoria dio inicio la Asamblea el 31 de julio para la clausura de los trabajos censales y por supuesto dar a conocer a los asistentes el resultado del mismo el cual fue el siguiente: ...ASUNTO:...Total de Censados.- 110...Jefes de Familia.- 19...Jóvenes mayores de 16 años.- 54...Esposas e hijos menores de 16 años.- 37... (sic) (foja 045 y 046).

De igual manera del citado informe y documentación inserta a fojas 055 y 056 de autos, se advierte que en Asamblea celebrada el veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis, se eligieron a Jacinto Mayboca Chocoza y Pedro García López, como representantes comunales propietario y suplente, respectivamente. Que los trabajos censales de mérito fueron turnados a la entonces Subdirección de Bienes Comunales, para el efecto de que practicara la revisión correspondiente; apreciándose que la persona comisionada para ello rindió su informe el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y dos, al responsable del área de bienes comunales, en los siguientes términos:

...Por lo anteriormente expuesto, son de aceptarse los trabajos mencionados, en virtud de que se ajustan a lo señalado en la Ley Federal de Reforma Agraria, conforme a lo previsto por los Artículos 200 y 267 de la citada Ley, resultando 68 capacitados quienes se mencionan a continuación...1.- Francisco Romero Romero... 2.- Armando Corbalá Olivos...3.- Pedro Castillo Huerigo..4.- Francisco Cruz Huerigo...5.- Ramón Gámez Chomina...6.- José Jesús Chomina D... 7.- Celso Yáñez Mayboca...8.- Manuel Chomina Quijada...9.- Claudio Yáñez Yáñez...10.- Ramón Tánori Lugo...11.- Ricardo López Olivos... 12.- Lorenzo Martínez Martínez...13.- Ernesto Santacruz Cruz...14.- J. María Chocosa Cruz... 15.- Leopoldo Véjar M....16.- Ricardo Muñoz López...17.- Sergio Olivos Oroz...18.- Rafaela Vda. De Ledezma...19.- Miguel Cruz Castillo... 20.- Ramón Romero Santacruz...21.- Cenovio Romero Santacruz...22.- Clemente Arbayo Teros...23.- J. Manuel Arbayo Teros...24.- Martín Manuel Cruz Castillo...25.- Armando Corbalá Mexicano...26.- Pedro Castillo Peraza...27.- Juan Gámez Mayboca 28.- Juan Manuel García Gámez...29.- Pedro Tánori Olivos....30.- Francisco Yáñez Yáñez...31.- Alejandro Santacruz... 32.- Cleofas Arbayo...33.- Natividad Santacruz A...34.- Severiano Yáñez Yáñez...35.- Manuel Chocosa Olivos...36.- Juan López Tánori... 37.- Natalia T. Vda. De Arbayo...38.- Isidro López Tanori...39.- Audencio López Tanori...40.- Juana C. Vda. De Olivos...41.- Julián Olivos Cruz... 42.- Antonio Olivos Cruz...43.- José Luis Olivos Cruz...44.- Efrén Cruz Cruz...45.- Heriberto Santacruz...46.- José Oroz Ruiz...47.- Ricardo Oroz Ruiz...48.- Ricardo López Tánori...49.- Socorro Olivos Cruz...50.- Francisco Librado Chocosa Ch...51.- Manuel Chocosa Cruz...52.- Felipe Cruz López...53.- José Manuel Arbayo T...54.- Jesús Olivos Cruz...55.- Juan Manuel Yáñez García... 56.- Martín Corvalá Mexicano...57.- Martín López Tanori...58.- Audiencio Oros Olivos...59.- Francisco Yáñez Chomina...60.- Pedro Moreno López... 61.- Guadalupe Cruz Castillo...62.- Esteban Teros Duarte...63.- Socorro Chocosa Cruz...64.- Pedro Moreno López...65.- Hortencia Tánori De López...66.- María Jesús López Tanori...67.- Isidro Amavisca Chacón...68.- Antonia Tánori Ruiz... (sic) (fojas 048 a la 051).

3o.- Que mediante oficio número 19314 de fecha catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el Delegado Agrario en el Estado de Sonora comisionó al ingeniero Pedro Cano Salazar, a fin de que realizara los trabajos técnicos e informativos en el poblado que nos ocupa (foja 034), quien rindió su informe el día veintisiete de ese mismo mes y año, en los siguientes términos:

...Al llegar al punto No. 3 del plano que se anexa siendo este el lugar en donde empieza la colindancia con el Ejido de San José de Batuc , el Presidente Comunal así como los que se encontraban no estuvieron de acuerdo en que existiera tal Ejido, ya que este terreno ellos lo tienen en posesión desde mucho tiempo atrás, sin embargo éste les fue dotado por Resolución Presidencial a los ejidatarios de San José de Batuc en el año de 1965.- Cabe aclarar que estos beneficiados aun después de que fueron dotados por un fallo Presidencial no han poseído jamás el terreno...Con fecha 25 de noviembre de 1984 se llevó a cabo una reunión con la mayoría de los comuneros para decidir la situación de los trabajos, en la cual se llegó al acuerdo por unanimidad de dichos trabajos no se llevaran a efecto en tanto no se les reconociera el terreno en conflicto, para constancia de lo anterior se levantó un Acta de Inconformidad la cual fue firmada por los comuneros y la Autoridad Municipal del lugar, misma que se anexa al presente informe... (sic) (fojas 030 y 031).

4o.- Que por oficio número 021351 del once de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el Delegado Agrario en el Estado de Sonora emitió su resumen y opinión sobre el expediente de referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley Federal de Reforma Agraria, manifestando lo siguiente:

...Por lo considerado, esta Delegación se permite opinar que es de resolverse positivamente el expediente de R. T. B. C. Complementario, en lo que toca a la superficie de 4,902-01-00 has., que fueron localizadas por el C. Ing. Pedro Cano Salazar, auxiliado por los trabajos del Programa de Catastro Rural, a favor del poblado denominado TEPUPA , Municipio San Pedro de la Cueva, Estado de Sonora... (fojas 010 a la 015).

5o.- Que en virtud de que los trabajos técnicos referidos presentaban deficiencias, mediante oficio número 0128 de fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, el Delegado Agrario en el Estado comisionó al Ingeniero David Castro Urbina, con el objeto de que realizara nuevos trabajos técnicos informativos (foja 091), quien rindió su informe el diez de marzo de dicho año, expresando en su parte conducente lo que a continuación se transcribe:

...Realizados los trabajos de campo se procedió con los de gabinete, calculando hasta coordenadas obteniendo la función de las mismas una superficie analítica de: 5,884-16-74.18 Has. de terreno de agostadero cerril...Del terreno que se encuentra en conflicto tiene una superficie de 964-14-80.66 Has., de la misma calidad que el anterior y éste es ocupado por la propia Comunidad y que reconoce que pertenece al N.C.P. SAN JOSE DE BATUC, que no es explotado por éste por la lejanía y por encontrarse posesionarios de por medio, pero comentaron los comuneros que una vez regularizado el terreno, permutarán, cambiarán o negociarán en forma amigable con la Comunidad de SAN JOSE DE BATUC, y que hasta el momento no ha surgido ningún problema entre ambos pueblos...Al realizar estos trabajos, los representantes de la comunidad presentaron al suscrito el problema de una invasión a la comunidad con el siguiente argumento: Que el C. Lic. Jorge Luis Solís Martínez y el C. Gustavo Bracamontes Cons, se introdujeron en los terrenos de la Comunidad en el paraje conocido como EL INFIERNITO, con una superficie de 812-86-90 Has., y que pretenden regularizar el citado predio por la vía de terrenos nacionales, por lo que se pretende que se agilice el trámite de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR