Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 45/98, relativo a la dotación complementaria de tierras del poblado Alvaro Obregón, Municipio de Lázaro Cárdenas antes Españita, Tlax

Fecha de disposición02 Agosto 2000
Fecha de publicación02 Agosto 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 45/98, relativo a la dotación complementaria de tierras del poblado Alvaro Obregón, Municipio de Lázaro Cárdenas antes Españita, Tlax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 45/98, que corresponde al expediente relativo a la dotación complementaria de tierras del poblado Alvaro Obregón , ubicado en el Municipio de Lázaro Cárdenas antes Españita, Estado de Tlaxcala, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de quince de junio de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto del mismo año, se creó el nuevo centro de población ejidal denominado Alvaro Obregón , concediéndose para tal efecto una superficie de 644-00-00 (seiscientas cuarenta y cuatro hectáreas) de terreno de temporal, que se tomarían íntegramente de la hacienda de San Nicolás El Grande, propiedad de María Piedad Iturbide de Hohnlohe, para beneficiar a 77 (setenta y siete) capacitados, misma que al tratar de ser ejecutada el doce de agosto de mil novecientos treinta y ocho, el grupo beneficiado se negó a recibir la tierra.

SEGUNDO.- Posteriormente se emitió un acuerdo de inafectabilidad de siete de abril de mil novecientos ochenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de junio del mismo año, donde se ordena la expedición del certificado de inafectabilidad número 21192 en favor de María Piedad Iturbide de Hohnlohe, sobre las tierras que habían sido otorgadas al nuevo centro de población ejidal Alvaro Obregón , declarándose asimismo inoperante y sin efecto legal alguno por haberse declarado inejecutable la Resolución Presidencial de mil novecientos treinta y ocho, que creó al poblado de referencia.

TERCERO.- El diez de agosto de mil novecientos setenta y siete un grupo de campesinos del poblado Benito Juárez , Municipio de Lázaro Cárdenas, solicitó ante el Delegado Agrario en la entidad federativa que fueran acomodados en los terrenos otorgados al poblado Alvaro Obregón .

CUARTO.- Dicha solicitud fue negada, por lo que el cinco de junio de mil novecientos ochenta, el grupo peticionario solicitó juicio de amparo número 514/980-4, haciendo consistir los actos reclamados en: a) la Resolución Presidencial de siete de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, que declaró inejecutable la Resolución Presidencial de quince de junio de mil novecientos treinta y ocho; b) el Acuerdo Presidencial que ordenó la expedición del certificado de inafectabilidad número 21192. Se dictó sentencia el veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta por el Juez de Distrito, concediendo el amparo y protección a los quejosos para el efecto de que se tramitara su expediente de acomodo y se emitiera la Resolución Presidencial correspondiente.

QUINTO.- Inconformes con lo anterior, los causahabientes de María Piedad Iturbide de Hohnlohe, Angel Lozada Gómez, Rodolfo Reyes Ordaz, Araceli López Ruiz, Rubén López Ruiz, Hecer López Ruiz, Pedro Reyes Ramírez, Ramiro Ruiz Olvera y Cirilo Canales Falcón interpusieron recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que el cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y dos emitió sentencia en la que decreta la caducidad de la instancia en su primer punto y en el segundo deja firme la sentencia dictada por el Juez de Distrito en el juicio de amparo número 514/980-A.

SEXTO.- Por Resolución Presidencial de acomodo de trece de diciembre de mil...

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