Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2007 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2007 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, con fundamento en los artículos 2o. y 14 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, suscribieron el 25 de marzo de 1987, el Acuerdo de Complementación Económica No. 8, en el cual se han venido incorporando disposiciones y preferencias arancelarias hasta su Séptimo Protocolo Adicional, cuyo Decreto de aplicación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002 y fue modificado por el diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 29 de diciembre de 2005;
Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones;
Que el 9 de noviembre de 2007 los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, suscribieron el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, en el que se acordó prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de dicho Acuerdo, y
Que para aplicar las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8, en función de las modificaciones mencionadas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú, se estará a la siguiente:
Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú, en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8
Fracción TIGIE | Descripción | Observaciones | Preferencia arancelaria porcentual |
(1) | (2) | (3) | (4) |
03.01 | Peces vivos. | ||
0301.10 | - Peces ornamentales. | ||
0301.10.01 | Peces ornamentales. | 100 | |
03.06 | Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana. | ||
- Congelados: | |||
0306.12 | -- Bogavantes (Homarus spp.). | ||
0306.12.01 | Bogavantes (Homarus spp.). | 100 | |
0306.13 | -- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia. | ||
0306.13.01 | Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia. | Excepto camarones | 100 |
0306.14 | -- Cangrejos (excepto macruros). | ||
0306.14.01 | Cangrejos (excepto macruros). | Excepto centollas (Lithodes antarcticus) | 100 |
0306.19 | -- Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana. | ||
0306.19.99 | Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana. | 100 | |
03.07 | Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana. | ||
0307.10 | - Ostras. | ||
0307.10.01 | Ostras. | Congeladas | 100 |
- Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: | |||
0307.29 | -- Los demás. | ||
0307.29.99 | Los demás. | Congelados | 100 |
- Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): | |||
0307.39 | -- Los demás. | ||
0307.39.99 | Los demás. | Congelados | 100 |
- Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): | |||
0307.49 | -- Los demás. | ||
0307.49.01 | Calamares. | Congelados | 100 |
0307.49.99 | Los demás. | Congelados | 100 |
- Pulpos (Octopus spp.): | |||
0307.59 | -- Los demás. | ||
0307.59.99 | Los demás. | Congelados | 100 |
0307.99 | -- Los demás. | ||
0307.99.99 | Los demás. | Congelados, excepto locos, caracoles y erizos de mar | 100 |
06.03 | Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. | ||
- Frescos: | |||
0603.11 | -- Rosas. | ||
0603.11.01 | Rosas. | 100 | |
0603.12 | -- Claveles. | ||
0603.12.01 | Claveles. | 100 | |
0603.13 | -- Orquídeas. | ||
0603.13.01 | Orquídeas. | 100 | |
0603.14 | -- Crisantemos. | ||
0603.14.01 | Crisantemos pom-pom. | 100 | |
0603.14.99 | Los demás. | 100 | |
0603.19 | -- Los demás. | ||
0603.19.01 | Gladiolas. | 100 | |
0603.19.02 | Gypsophilia. | 100 | |
0603.19.03 | Statice. | 100 | |
0603.19.04 | Gerbera. | 100 | |
0603.19.05 | Margarita. | 100 | |
0603.19.06 | Anturio. | 100 | |
0603.19.07 | Ave del paraíso. | 100 | |
0603.19.08 | Las demás flores frescas. | 100 | |
07.13 | Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. | ||
- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): | |||
0713.31 | -- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek. | ||
0713.31.01 | Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek. | Frijoles La invitación a las convocatorias de concursos de precios será permanente otorgándole en igualdad de condiciones la prioridad a las ofertas peruanas | 100 |
0713.32 | -- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis). | ||
0713.32.01 | Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis). | Frijoles La invitación a las convocatorias de concursos de precios será permanente otorgándole en igualdad de condiciones la prioridad a las ofertas peruanas | 100 |
0713.33 | -- Frijol (poroto, alubia, judía, fréjol) común (Phaseolus vulgaris). | ||
0713.33.01 | Frijol para siembra. | Frijoles La invitación a las convocatorias de concursos de precios será permanente otorgándole en igualdad de condiciones la prioridad a las ofertas peruanas | 100 |
0713.33.02 | Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. | Frijoles La invitación a las convocatorias de concursos de precios será permanente otorgándole en igualdad de condiciones la prioridad a las ofertas peruanas | 100 |
0713.33.03 | Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. | Frijoles La invitación a las convocatorias de concursos de precios será permanente otorgándole en igualdad de condiciones la prioridad a las ofertas peruanas | 100 |
0713.33.99 | Los demás. | Frijoles La invitación a las convocatorias de concursos de precios será permanente otorgándole en igualdad de condiciones la prioridad a las ofertas peruanas | 100 |
0713.39 | -- Los demás. | ||
0713.39.99 | Los demás. | Frijoles La invitación a las convocatorias de concursos de precios será permanente otorgándole en igualdad de condiciones la prioridad a las ofertas peruanas | 100 |
12.11 | Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. | ||
1211.90 | - Los demás. | ||
1211.90.99 | Los demás. | Orégano (Origanum vulgare) Agropecuario | 100 |
14.04 | Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte. | ||
1404.90 | - Los demás. | ||
1404.90.03 | Harina de flor de zempasúchitl. | 100 | |
1404.90.04 | Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir. | Achiote (bija, rocú) Agropecuario | 100 |
Curcuma Agropecuario | 100 | ||
Tara en polvo | 100 | ||
15.16 | Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. | ||
1516.10 | - Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. | ||
1516.10.01 | Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. | De pescado, parcial o totalmente hidrogenados o solidificados o endurecidos por cualquier otro procedimiento; incluso refinados pero sin preparación ulterior | 100 |
1516.20 | - Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. | ||
1516.20.01 | Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. | De semillas de algodón, parcial o totalmente hidrogenados o solidificados o endurecidos por cualquier otro procedimiento; incluso refinados, pero sin preparación ulterior | 100 |
15.17 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16. | ||
1517.10 | - Margarina, excepto la margarina líquida. | ||
1517.10.01 | Margarina, excepto la margarina líquida. |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba