Tesis nº I-TP-383 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1960

Número de resoluciónI-TP-383
Fecha de publicación01 Enero 1960
Fecha01 Enero 1960
Número de registro34116
MateriaDerecho Fiscal
Localizador(Compilación) R.T.F.F. Sentencias pronunciadas por el Pleno del Tribunal durante los años de 1949 al primer semestre de 1959, Tomo II. 1960. p. 1073
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En relación con el primero de los preceptos mencionados, el Pleno consideró que no era aplicable al concubinato, por ser evidente que de los tres elementos constitutivos del mismo, dos por lo menos tienen que acreditarse forzosamente después de la muerte del militar, a saber, el de la duración, que no puede computarse mientras viva el militar y exista la posibilidad inminente en todo momento de que la unión cese; y el de libertad de matrimonio que asimismo puede inhabilitar el concubinato en cualquier momento mientras el concubinario viva. Por lo que se refiere al Artículo 70 de la Ley citada, el Pleno consideró que al señalar el mismo con toda precisión que el concubinato será acreditado con la designación que el militar haya hecho de 1a interesada como esposa o concubina ante la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina en su caso, y por los demás medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, dicho precepto no presenta ninguna duda ni sugiere que la intención del legislador...

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