Acuerdo General número 10/2012 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento de la Resolución de los amparos en revisión, de los amparos directos y de los conflictos competenciales del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de la competencia de los Tribunales que ejercen el fuero de guerra en términos del artículo 13 constitucional, para conocer de delitos cometidos por militares en contra de civiles o contra la salud; relacionado con el diverso 6/2012, de siete de mayo de dos mil doce

Fecha de disposición21 Noviembre 2012
Fecha de publicación21 Noviembre 2012
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 10/2012, DE DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION, DE LOS AMPAROS DIRECTOS Y DE LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANALISIS DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES QUE EJERCEN EL FUERO DE GUERRA EN TERMINOS DEL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL, PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS POR MILITARES EN CONTRA DE CIVILES O CONTRA LA SALUD; RELACIONADO CON EL DIVERSO 6/2012, DE SIETE DE MAYO DE DOS MIL DOCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la Constitución General; 11, fracciones VI y XXI, así como 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 6/2012, de siete de mayo de dos mil doce, en el cual se determinó:

"PRIMERO. En los amparos en revisión, en los amparos directos y en los conflictos competenciales del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de la competencia de los tribunales que ejercen el fuero de guerra en términos del artículo 13 constitucional, para conocer de delitos cometidos por militares en contra de civiles o contra la salud, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.

SEGUNDO. El aplazamiento ordenado en el Punto anterior no afecta la atribución de los jueces federales, incluidos los del fuero militar, o locales, que conozcan de las causas penales respectivas, para que dentro de los plazos constitucionales y legales resuelvan sobre la situación jurídica de los inculpados o, cuando legalmente proceda, decreten auto de libertad por falta de elementos para procesar o bien sobresean en éstas.";

SEGUNDO. En sesiones celebradas los días nueve, catorce, veintiuno y treinta de agosto, así como tres...

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