Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de dicha institución

Fecha de disposición26 Febrero 2014
Fecha de publicación26 Febrero 2014
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

ACUERDO No. CFCE-004-2014

México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil catorce.- Reunido el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica en la sede de la misma los CC. Comisionados Alejandra Palacios Prieto, Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Martín Moguel Gloria, Benjamín Contreras Astiazarán, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Francisco Javier Núñez Melgoza y Eduardo Martínez Chombo, celebran una sesión ordinaria para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", en lo sucesivo el "Decreto", por medio del cual se crea un nuevo órgano constitucional autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica, en lo sucesivo "CFCE".

  2. De los artículos Sexto y Séptimo transitorios del Decreto se desprende que la CFCE estará integrada a partir de que los comisionados de la misma hayan sido ratificados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. El diez de septiembre del dos mil trece, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión integró el Pleno de la CFCE, ratificando como comisionados a los CC. Alejandra Palacios Prieto, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Francisco Javier Núñez Melgoza; y designó como Comisionada Presidente a Alejandra Palacios Prieto.

  4. El siete de noviembre de dos mil trece, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión ratificó al C. Eduardo Martínez Chombo, como Comisionado de la CFCE.

    Asimismo, el artículo Séptimo Transitorio del Decreto establece que si a la fecha de la integración de la CFCE no se hubieren realizado las adecuaciones al marco jurídico, ésta ejercerá sus atribuciones conforme a lo dispuesto por dicho Decreto, y en lo que no se oponga a éste, en las leyes vigentes en materia de competencia económica.

  5. De conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo la "Constitución", la CFCE será independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones y se deberá regir, entre otras cosas, por los principios de transparencia y acceso a la información.

  6. El artículo 6o. de la Constitución establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado, y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna; asimismo, establece los principios y bases que se deben seguir para garantizar el derecho fundamental de acceso a la información.

  7. El artículo primero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en lo sucesivo "LFTAIPG", establece que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

    El artículo 3, fracción IX, de la LFTAIPG define como órganos constitucionales autónomos a aquellos establecidos en la Constitución. El mismo artículo 3, fracción XIV, inciso d), de la LFTAIPG señala quiénes serán considerados como sujetos obligados para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho ordenamiento, encontrándose dentro de éstos a los órganos constitucionales autónomos.

    Por su parte, el artículo 61 de la LFTAIPG establece que los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en la LFTAIPG.

  8. El Estatuto Orgánico de la CFCE establece en su artículo 18, fracción VII, que le corresponde al Presidente de la CFCE ejercer las atribuciones señaladas por el artículo 28 de la Ley Federal de Competencia Económica, en lo sucesivo la "LFCE" o "Ley de Competencia". Asimismo, en la fracción V del mismo artículo se precisa que corresponde al Presidente de la CFCE proponer al Pleno los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 24, fracción XII, de la LFCE.

  9. El artículo 24, fracciones XII y XIX, de la LFCE señala que corresponde a la CFCE elaborar y hacer que se cumplan, hacia el interior de la CFCE, los manuales de organización y de procedimientos y señala como facultades las conferidas en otras leyes y reglamentos.

    Por su parte, el artículo 25 de la LFCE, en su cuarto párrafo, establece que corresponde al Pleno de la CFCE el ejercicio de las atribuciones señaladas en la fracción XII del artículo 24 del mismo dispositivo legal.

  10. Mediante acuerdo número CFCE-031-2013, del tres de octubre de dos mil trece, por unanimidad de votos, el Pleno de la CFCE acordaron la creación de las unidades técnicas en materia de transparencia y designaron a los funcionarios que integrarán dichas unidades técnicas para dar trámite a todas las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y con ello poder garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de este órgano constitucional autónomo, en términos de lo establecido en la LFTAIPG.

  11. Con la finalidad de que las unidades técnicas puedan contar con las facultades suficientes para dar trámite a todas las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y con ello poder garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de este órgano constitucional autónomo, es necesario que el Pleno otorgue a dichas unidades técnicas de las atribuciones correspondientes, a través de las disposiciones administrativas de carácter general necesarias propuestas por la presidente de la CFCE, el diez de diciembre de dos mil trece.

    En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y las disposiciones legales y estatutarias invocadas, se emite el presente:

    ACUERDO

    Primero. Se emite el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Comisión Federal de Competencia Económica, en los siguientes términos:

    REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Título Primero Disposiciones generales Artículos 1 a 5

Capítulo Único

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los Órganos de transparencia, sus facultades, criterios y procedimientos institucionales para salvaguardar y garantizar los derechos fundamentales de acceso a la información y protección de datos personales que posea la Comisión Federal de Competencia Económica, de conformidad con los principios y bases establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y las demás disposiciones de carácter general que resulten aplicables.

Artículo 2

Además de las definiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que resulten aplicables, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Clasificación. El acto por el cual se determina que la información tiene el carácter de reservada o confidencial en términos de la Ley;

  2. Comisión. La Comisión Federal de Competencia Económica;

  3. Comité. El Comité de Información;

  4. Consejo. El Consejo de Transparencia y Acceso a la Información;

  5. Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Datos personales. Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

  7. Datos sensibles. Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual;

  8. Días hábiles. Los señalados como tales en el calendario que al efecto publica el Pleno de la Comisión en el Diario Oficial de la Federación;

  9. Estatuto Orgánico. El Estatuto Orgánico de la Comisión;

  10. Información confidencial. Aquella a la que se refiere el artículo 18 de la Ley y lo que dispone al respecto la Ley Federal de Competencia Económica;

  11. Información reservada. La que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley y lo que dispone al respecto la Ley Federal de Competencia Económica;

  12. Ley. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la...

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