Competencia económica

AutorRocío Olea S.
Páginas24-25
Competencia
económica
Gun-jumping en México Etapas preparatorias
(fusiones, adquisiciones o acuerdos de
colaboración).
Rocío Olea S.
olear@gtlaw.com
El gun-jumping se actualiza cuando existe una
integración y/o se consuma una fusión,
adquisición, unión de activos o acuerdo de
colaboración (e.g., joint ventures)
(“Concentración”), antes de que se notifique y
apruebe por la autoridad de competencia. En
México, el gun-jumping puede derivar en
sanciones por parte de la Comisión Federal de
Competencia Económica (“COFECE”), ya sea por
la simple omisión de notificar o por encuadrar en
una concentración ilícita o en una práctica
monopólica absoluta.
Los intercambios de información en el contexto
de etapas preparatorias a la consumación de una
Concentración, tales como negociaciones,
auditorías legales (i.e., due diligence) o cualquier
actividad de integración previa al cierre y
aprobación de una Concentración por parte de la
COFECE requieren de un análisis casuístico, dado
que cada Concentración es distinta e involucra
elementos y factores que pudieran incidir en el
análisis de riesgo desde el punto de vista de
competencia.
Para poder realizar el análisis de riesgo de estos
intercambios, podría resultar útil aplicar un test
con la finalidad de determinar: (i) las partes que
participan en la Concentración -competidores o
no-, (ii) las personas que se designarán para
intercambiar la información -empleados de las
compañías o terceros independientes-, (iii) el
propósito del intercambio -fines de planeación
de la integración y análisis de la potencial
Concentración-, (iv) el tipo de información que se
va a intercambiar -información estratégica o no-,
y (v) en su caso, las medidas y protocolos que se
implementarán para evitar riesgos -equipos
aislados (clean teams) y protocolos-.
A partir del análisis de esta información, las
partes involucradas en una potencial
Concentración podrán anticipar los
procedimientos recomendables en etapas
preparatorias y, con ello, evitar riesgos en etapas
subsecuentes.
Normalmente, este test resulta útil para los
equipos operativos que analizan la viabilidad de
una potencial operación.
Como regla general, las partes involucradas en
una potencial Concentración deben permanecer
independientes hasta el cierre y aprobación de
ésta por parte de la COFECE. La COFECE ha
reconocido que los intercambios de información
en el marco de Actividades Pre-integración son
razonables y resultan necesarios para explorar la
viabilidad de una Concentración. Sin embargo, es
necesario analizar si dichos intercambios de
información generan o no riesgos para la
competencia. Los lineamientos que deben
observarse para determinar este análisis de
riesgo se describen en la Guía para el
Intercambio de Información entre Agentes
Económicos publicada por la COFECE en 2015 y
reformada recientemente, en noviembre de 2020.

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