Competencia Económica

AutorMiguel Flores Bernés
Páginas26-27
Industria Legal
mfbernes@gtlaw.com
Miguel Flores Bernés
Paseo de la Reforma No. 265 PH1, Colonia Cuauhtémoc, Ciudad de México
www.gtlaw.com
El avance tecnológico ha acelerado la
digitalización de los mercados permitiendo a las
empresas operar usando plataformas digitales
que tienen al Internet como principal “insumo”.
La economía digital utiliza la infraestructura de
telecomunicaciones, a través de las industrias
de la tecnología de la información y la
comunicación (software y hardware) que son
aprovechadas por los usuarios finales.
Diversas jurisdicciones han reconocido que
hay aspectos de la economía digital que
podrían favorecer la concentración en ciertos
mercados y posiblemente la realización de
prácticas anticompetitivas. México no es ajeno a
esta tendencia y resulta importante dejar claro
qué organismo debe aplicar la ley en cada caso.
En 2013, México modificó su Constitución
para crear dos autoridades de competencia. La
Comisión Federal de Competencia Económica
(COFECE) se convirtió en la autoridad de
competencia en todos los mercados, con
excepción de los sectores de
telecomunicaciones y radiodifusión, éstos
competencia del Instituto Federal de las
Telecomunicaciones (IFT).
En estos años se han presentado casos en
los que existen dudas respecto de qué
autoridad debe conocer sobre un asunto. La
Ley Federal de Competencia Económica
establece que, cuando COFECE y el IFT no se
pongan de acuerdo, los tribunales federales
deben determinar cuál es el órgano
competente.
En enero de este año, COFECE solicitó a los
tribunales determinar quién era competente
para conocer de los mercados que forman parte
de una investigación iniciada por el IFT por
posibles barreras a la competencia e insumos
esenciales en los mercados de búsqueda en
línea, redes sociales, sistemas operativos
móviles y servicios de cómputo en la nube.
El tribunal determinó que COFECE era
competente para conocer de los mercados de:
servicios de búsqueda en línea, redes sociales
y servicios de cómputo en la nube, mientras que
el IFT es competente para conocer del mercado
de sistemas operativos móviles.
La decisión parecería basarse en que, para hacer
búsquedas, usar redes sociales o prestar servicios
de búsqueda no se necesita operar una red de
telecomunicaciones o prestar el servicio de internet.
Respecto de los sistemas operativos móviles, la
razón parece ser que ese software es necesario
para que los smartphones se conecten con redes
públicas de telecomunicaciones para recibir servicios
de voz y datos a través del espectro radioeléctrico.
La decisión es un precedente importante, pero
sería mejor que COFECE e IFT emitieran -de común
acuerdo- lineamientos generales que dieran aún
mayor certeza a las empresas y consumidores. Las
decisiones en materia de competencia requieren ser
más expeditas y muchos daños se pueden causar al
mercado esperando la decisión de un tribunal.
ECONÓMICA
Tribunales mexicanos resuelven
controversia entre autoridades de
competencia respecto a mercados de
economía digital.
COMPETENCIA

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