Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia, así como la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carriolas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República ...

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EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia, así como la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carriolas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China y de Taiwán, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA, ASI COMO LA REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARRIOLAS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8715.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y DE TAIWAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 17/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de inicio de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 8 de septiembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carriolas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China y Taiwán, independientemente del país de procedencia.

Monto de las cuotas compensatorias

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:

A. No imponer cuota compensatoria para las siguientes carriolas originarias de la República Popular China:

a. Tipo no sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc.

b. Tipo no sombrilla y para gemelos de la marca Graco, exportadas por la empresa Graco Childrens Products, Inc., así como las tipo no sombrilla marca Fisher Price exportadas por la empresa Mattel, Inc.

c. Carriolas-mochila que se utilizan para cargar al bebé en la espalda y pueden empujarse al contar con dos ruedas.

d. Multiusos que, además de la función de carriola, ofrecen funciones de portabebé, autoasiento y/o carriola para recién nacido.

e. De tres ruedas que cuentan con tres puntos de apoyo, a diferencia de las carriolas tradicionales que cuentan con cuatro.

B. No imponer cuota compensatoria para las siguientes carriolas originarias de Taiwán:

a. Tipo no sombrilla de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Childrens Products, Inc.

b. Para gemelos de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Childrens Products, Inc.

c. Carriolas-mochila que se utilizan para cargar al bebé en la espalda y pueden empujarse al contar con dos ruedas.

d. Multiusos que, además de la función de carriolas, ofrecen funciones de portabebé, autoasiento y/o carriola para recién nacido.

e. De tres ruedas que cuentan con tres puntos de apoyo, a diferencia de las carriolas tradicionales que cuentan con cuatro.

Para la descripción de las características de las carriolas tipo sombrilla y no sombrilla, así como las carriolas mochila, multiusos y/o de tres ruedas, referida en los literales A y B anteriores, se debe estar a lo previsto en los puntos 229, 230, 274, 275, 276 y 277 de la resolución final mencionada.

C. Declarar concluido el procedimiento sin imponer cuota compensatoria para las importaciones de andaderas originarias de Taiwán.

D. Declarar concluido el procedimiento imponiendo las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

a. Del 21.72 por ciento, para las carriolas chinas tipo sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc.

b. Del 105.84 por ciento, para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de la República Popular China, que no se mencionan en el literal A.

c. Del 31.53 por ciento, para las exportaciones de carriolas originarias de Taiwán, que no se mencionan en el literal B.

Resolución final del primer examen de cuota compensatoria

3. El 21 de mayo de 2004 se publicó en el DOF la...

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