Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de bicicletas, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Rep...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de bicicletas, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 Y 8712.00.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 23/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 22 de septiembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 4011, 4013 y 8712 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de las cuotas compensatorias

  2. De conformidad con la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta originarias de la República Popular China, en los términos que se señalan a continuación:

    1. Para las importaciones de bicicletas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de la partida 8712 de la TIGI, de 144 por ciento.

    2. Para las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 4011 y 4013, con excepción de las fracciones arancelarias 4011.10.01, 4011.20.01, 4011.30.01, 4011.40.01, 4011.91.01, 4011.91.02, 4011.91.03, 4011.91.99, 4011.99.99, 4011.99.01, 4011.99.02, 4013.10.01, 4013.90.01, 4013.90.02 y 4013.90.99, de la TIGI, de 279 por ciento.

    Resolución final del examen

  3. El 15 de diciembre de 2000, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  4. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 2 de esta resolución para las bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas, por cinco años más contados a partir del 23 de septiembre de 1999.

    Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  5. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional presentara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluyen las bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Presentación de la manifestación de interés

  6. El 6 de agosto de 2004, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C.; Bicicletas Ozeki, S.A. de C.V.; Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.; Biciclo, S.A. de C.V.; Magistroni, S.A. de C.V.; Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V.; y Bicicletas de México, S.A. de C.V.; en lo sucesivo ANAFABI, Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex, respectivamente, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se iniciara de oficio el procedimiento de examen únicamente en lo relativo a las importaciones de bicicletas, originarias de la República Popular China, no así llantas y cámaras para bicicleta, y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, conforme al artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Información sobre el producto

  7. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo 15/93 y lo descrito en el punto 2 de la resolución definitiva del 22 de septiembre de 1994, el producto investigado se identifica comercialmente como bicicletas y demás ciclos sin motor (incluidos los triciclos de reparto). Fundamentalmente, el producto objeto de examen es utilizado como medio de transporte, carga o recreo.

  8. Con base en la nomenclatura arancelaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto objeto de examen se describe de la siguiente manera:

    Fracción arancelaria Descripción
    8712.00.01 Bicicletas de carreras
    8712.00.02 Bicicletas para niños
    8712.00.03 Triciclos para el transporte de carga
    8712.00.04 Bicicletas, excepto las bicicletas de carreras y las bicicletas para niños.
    8712.00.99 Los demás.
  9. De acuerdo con la TIGIE, el producto objeto de examen, clasificado en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04, y 8712.00.99, está sujeto a un impuesto ad valorem de 20 por ciento para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene suscritos acuerdos comerciales. Para los países con los cuales sí tiene suscritos tratados de libre comercio aplican aranceles que oscilan entre el cero y 2.5 por ciento con desgravaciones específicas. En particular, están exentas del pago de arancel las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, Canadá, la República de Chile, la República Bolivariana de Venezuela, la República de Costa Rica, la República de Bolivia, la República de Colombia, la Unión Europea, el Estado de Israel, la Confederación Suiza, el Reino de Noruega, la República Oriental de Uruguay y la República de Islandia. Las importaciones que se clasifican por esta fracción no requieren de permiso previo para su importación y la unidad de medida es en piezas.

  10. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo 22/99 y lo descrito en el punto 15 de la resolución final de examen del 15 de diciembre de 2000, el proceso productivo para la fabricación del producto objeto de examen incluye la elaboración de las siguientes partes: cuadro, tijera, manubrio, poste asiento, abrazadera, poste manubrio, parador y rin. La principal materia prima para la fabricación de los diferentes tipos de bicicletas es el acero reforzado; generalmente, los frenos son fabricados con aluminio de alta resistencia y las llantas y cámaras de la bicicleta se elaboran a partir de hule y cuerdas de acero.

    Resolución de inicio

  11. El 13 de septiembre de 2004, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de bicicletas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Convocatoria y notificaciones

  12. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, exportadores e importadores que consideraran tener interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la LCE.

  13. Asimismo, con fundamento en el artículo 89 F de la LCE, la autoridad investigadora notificó la resolución de inicio de este examen, a los productores nacionales, al gobierno de la República Popular China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la manifestación de interés, así como del formulario oficial de examen, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Empresas comparecientes

  14. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 10 y 11 de esta resolución, únicamente compareció la ANAFABI y los productores nacionales Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex, todos con domicilio en Prolongación Martín Mendalde 1755, planta baja, colonia Acacias del Valle, código postal 03100, en México, Distrito Federal.

    Prórrogas

  15. El 28 de abril de 2005, mediante oficio UPCI.310.05.1462, la Secretaría otorgó una prórroga de 5 días hábiles a la ANAFABI, Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex para dar respuesta a los requerimientos de información formulados.

    Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

    ANAFABI, Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex

  16. El 22 de octubre de 2004, la ANAFABI, Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex...

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