Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de herramientas, clasificadas en las fracciones arancelarias 8201.10.99, 8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.99 (antes 8203.20.01), 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, ...

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de herramientas, clasificadas en las fracciones arancelarias 8201.10.99, 8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.99 (antes 8203.20.01), 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.40.99, 8205.59.02, 8205.59.04, 8205.59.06, 8205.59.18, 8205.59.19, 8205.70.01, 8205.70.02, 8205.70.99 y 8206.00.01 de la actual Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HERRAMIENTAS, CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8201.10.99, 8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.99 (ANTES 8203.20.01), 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.40.99, 8205.59.02, 8205.59.04, 8205.59.06, 8205.59.18, 8205.59.19, 8205.70.01, 8205.70.02, 8205.70.99 Y 8206.00.01 DE LA ACTUAL TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo Rev. 27/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de inicio de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 11 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la TIGI, mismas que se señalan en el punto 53 de la resolución antes mencionada. Asimismo, se excluyeron del pago de cuota compensatoria diversos productos señalados en el punto 54 de dicha resolución.

Revisión

3. El 14 de noviembre de 1998 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la resolución definitiva referida en el punto 1 de esta Resolución, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento, y se eliminó la misma para las importaciones de herramientas clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.51.01, 8205.51.99, 8205.59.17, 8205.59.20 y 8205.60.99 de la entonces TIGI, de conformidad con los puntos 70 y 71 de dicha resolución.

Coberturas de producto

4. El 13 de septiembre de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución referida en el punto 1 de esta Resolución, mediante la cual la Secretaría determinó que no se encuentran sujetos al pago de la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento las importaciones de los siguientes productos:

A. "Multiherramienta" en acero, que consiste en una herramienta con diversas funciones (independientemente de su número) y contiene: pinza mordaza plana, pinza mordaza curva, cizalla para corte, cuchillo dentado, punta barrenadora, desarmador de cruz número 1, desarmador cabinet 3/16 (4.7 mm.), destapador, serrucho, saca anzuelo, lima de corte doble, lima de corte sencillo, lima bastarda en el canto, desarmador perillero, desarmador plano ¼ (6.3 mm.), abre latas, navaja de punta, llave hexagonal 3/8 (9.5 mm.), llave hexagonal 5/16 (7.9 mm.), llave hexagonal ¼ (6.3 mm.) y llave hexagonal 7/32 (5.5 mm.), clasificada en la fracción arancelaria 8203.20.01 de la TIGIE, entonces vigente, y descrita en el punto 3 de la resolución final de cobertura de producto antes mencionada.

B. Herramienta con hoja y espiga forjada de una sola pieza en acero cromo vanadio, que le da mayor resistencia y duración, mango inyectado con acetato de celulosa con encabado profundo, mango con diseño anatómico y capuchón metálico que transmite los impactos de golpeo hacia la espiga sin dañar el mango, denominada formón, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.30.99 de la TIGIE, entonces vigente, y descrita en el punto 5 de la resolución final de cobertura de producto citada.

C. Remachadora con cabeza de aluminio, boquillas intercambiables, con remaches, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.12 de la TIGIE, entonces vigente, y descrita en el punto 7 de la resolución final de cobertura de producto antes referida.

D. Pinzas industriales de presión con mordazas forjadas en acero cromo molibdeno, templadas por inducción con dureza de 50 Rc., tornillo de micro ajuste de mordaza y sujeción de gran presión que permite mantener las manos libres, denominadas pinzas industriales de presión mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8203.20.01 de la TIGIE, entonces vigente, y descrita en el punto 9 de la resolución final de cobertura de producto antes señalada.

E. Prensas forjadas en acero para trabajo pesado (uso industrial y carpintería), bordes robustecidos que proporcionan mayor resistencia, husillo, palanca, y virola galvanizada para protegerlas de la oxidación, denominadas prensas forjadas, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8205.70.02 de la TIGIE, entonces vigente, y descrita en el punto 11 de la resolución final de cobertura de producto citada.

5. El 2 de octubre de 2003 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución referida en el punto 1, mediante la cual la Secretaría determinó que no se encuentran sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento las importaciones de centros de proyectos y prensa portátil workmate que es un banco de trabajo y una prensa en una sola pieza, modelo WM125, marca Black & Decker con una capacidad de peso de 160 Kg. (350 lb.), una altura de mesa de 755 mm. (29-3/4), un...

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