Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China,...

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FURAZOLIDONA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2934.99.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo Rev. 11/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de inicio de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 23 de octubre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de furazolidona, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2934.90.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Cuota compensatoria definitiva

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 117 por ciento a las importaciones de furazolidona originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Resolución final del primer examen de cuota compensatoria

3. El 25 de octubre de 2004, se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria mediante la cual se determinó la continuación de la cuota compensatoria de 117 por ciento para las importaciones de furazolidona, por 5 años más a partir del 24 de octubre de 2002, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo la TIGIE, o por la que posteriormente se clasifiquen, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, incluidas las provenientes de la Unión Europea (Comunidad Europea) en particular sin limitar del Reino de España y la República Italiana, que se tienen para efectos de la aplicación de la cuota compensatoria como originarias de la República Popular China.

Información sobre el producto

A. Descripción del producto

4. La furazolidona (denominada 5 nitro 2 furaldehido-semicarbazona) es un antimicrobiano quimioterapéutico de amplio espectro. Se presenta como un polvo cristalino de color amarillo, inodoro, soluble en dimetil foramida, ligeramente soluble en agua, etanol y tetracloruro de carbono e insoluble en éter. Su potencial de hidrógeno está comprendido en el rango de 5 a 7 y sus niveles de pureza oscilan entre 97 y 103 por ciento.

B. Régimen arancelario

5. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR