Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de encendedores de gas, no recargables, de bolsillo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9613.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de...

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de encendedores de gas, no recargables, de bolsillo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9613.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ENCENDEDORES DE GAS, NO RECARGABLES, DE BOLSILLO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 9613.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo Rev. 23/07, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 14 de mayo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de encendedores de gas, no recargables, de bolsillo, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 9613.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria de $0.1232 dólares de los Estados Unidos de América por pieza a las importaciones de encendedores de gas, no recargables, de bolsillo, originarias de la República Popular China.

Resolución final del primer examen de cuota compensatoria

3. El 1 de julio de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de encendedores de gas, no recargables, de bolsillo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9613.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual la Secretaría determinó ampliar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más contados a partir del 14 de mayo de 2004.

Información sobre el producto

Descripción general

4. Los encendedores de gas, no recargables, de bolsillo, son productos utilizados para la generación de fuego y se caracterizan por estar equipados con un dispositivo metálico que produce una chispa por frotamiento de una ruedecilla con una piedra al hacer contacto con el combustible -gas butano y/o isobutano- acumulado en el tanque de plástico.

Régimen arancelario

5. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el producto investigado se clasifica en la fracción arancelaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR