Resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América,...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA PRIMERA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CERDO PARA ABASTO, MERCANCIA CLASIFICADA ACTUALMENTE EN LA FRACCION ARANCELARIA 0103.92.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 21/00, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente resolución final de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 20 de octubre de 1999, la ahora Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria definitiva

1. En la resolución a que se hace referencia en el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de $0.351 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, en lo sucesivo Kg. o Kgs., sobre ésta unidad de medida a las importaciones de dichas mercancías.

Información sobre el producto

Descripción del producto

3. De acuerdo a la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el producto objeto de revisión tiene la siguiente descripción: los demás animales vivos de la especie porcina de peso igual o superior a 50 kgs e inferior a los 110 kgs, sin pedigrí o certificado de alto registro, reconocidos como los de abasto, que se destinan al sacrificio para consumo humano o para su procesamiento previo a su consumo.

4. Los cerdos importados de cualquier origen, deben cumplir con una serie de requisitos zoosanitarios exigidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo SAGARPA, con el objeto de que, antes de ingresar al territorio nacional, sean inspeccionados para asegurar que se encuentran clínicamente sanos, sin evidencias de tener enfermedades infecto-contagiosas, y que el país de origen se encuentre libre de fiebre porcina clásica, además de cumplir con la Norma NOM-007-Z00-1997 sobre la enfermedad de Aujezky. Una vez cumplido lo anterior, la SAGARPA certifica que el cerdo que ingresa al país se encuentra libre de enfermedades.

Tratamiento arancelario

5. Las mercancías importadas ingresan al país por la fracción arancelaria 0103.92.99 de la TIGIE, la cual tiene un arancel para terceros países de 23 por ciento ad-valorem. Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en lo sucesivo TLCAN, a partir del 1 de enero de 1994 las importaciones de países miembros se desgravarán a lo largo de diez años en razón de dos puntos porcentuales por año. Actualmente el arancel para las importaciones originarias de la región es de dos por ciento.

6. De conformidad con el artículo 703.3 del TLCAN, hasta el 31 de diciembre de 2002, los Estados Unidos Mexicanos podrán aplicar una salvaguarda especial en la forma de arancel cuota sobre los bienes originarios de los Estados Unidos de América. Los Estados Unidos Mexicanos permitirán que un cupo mínimo anual se importe sujeto a un arancel aduanero resultante de una tasa base de 20 por ciento en categoría de desgravación C . Sobre la importación que exceda dicho cupo, los Estados Unidos Mexicanos podrán aplicar una tasa arancelaria que no exceda de la menor de 2 tasas: 20 por ciento ad valorem o la tasa de nación más favorecida prevaleciente. El cupo mínimo para la fracción arancelaria 0103.92.99 es de 324,000 cabezas para 1994 y se incrementará 3 por ciento cada año a partir de 1995 respecto al cupo del año anterior.

7. Por otro lado, para poder importar cerdo en pie para abasto, los importadores deben cumplir con una serie de requisitos impuestos por la SAGARPA, en las que se especifica claramente que no se aceptan porcinos de peso superior a los 110 Kg y que deben cumplir con la NOM-007-ZOO-1997 sobre la enfermedad de Aujezky.

Resolución de inicio

1. El 10 de octubre de 2000, se publicó en el DOF la resolución de inicio de oficio de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva de $0.351 dólares de los Estados Unidos de América por kg impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, originarias de los Estados Unidos de América.

Convocatoria y notificaciones

10. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

11. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 142 de su Reglamento, en lo sucesivo el Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a los productores nacionales, al gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

Resolución preliminar

14. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el DOF del 6 de julio de 2001, sin modificar la cuota compensatoria y concluyendo que a partir de su imposición se dio un incremento real en los precios nacionales de cerdo en pie y en el precio de las importaciones en detrimento de procesos productivos que utilizan el cerdo en pie como insumo. Asimismo, con base en la disminución de las importaciones y del ingreso de cerdos a rastro observados por la Secretaría, ésta determinó una probable falta de abasto nacional a pesar del incremento en la producción nacional y en las ventas.

Comparecientes

12. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 9 y 10 de esta resolución, así como de la resolución preliminar a que se refiere el punto 11 de esta misma resolución, comparecieron las empresas, cámaras y asociaciones que se mencionan a continuación:

Asociación de productores nacionales

  1. Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., en lo sucesivo CMP, con domicilio para oír y recibir notificaciones el sito en Algeciras No. 35, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, código postal 03920, México, D.F.

  2. Abastos Cuautitlán, S.A. de C.V., en lo sucesivo Abastos Cuautitlán, y Promotora Porcícola, S.A. de C.V., en lo sucesivo Promotora Porcícola, con domicilio para oír y recibir notificaciones el sito en Bosque de Alisos 45-B, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa, código postal 02320, México, D.F.

    Cámaras y Asociaciones

  3. Asociación Nacional de Rastros Particulares, A.C., en lo sucesivo la Asociación Nacional de Rastros, con domicilio para oír y recibir notificaciones el sito en Avenida Adolfo López Mateos número 39, colonia San Lorenzo Río Tenco, código postal 54800, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

  4. Cámara Nacional de la Industria de Transformación, en lo sucesivo CANACINTRA, con domicilio para oír y recibir notificaciones el sito en avenida San Antonio número 256, 2o. piso, colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03849, México, D.F.

    Asociación de productores extranjeros

  5. National Pork Producers Council, en lo sucesivo NPPC, con domicilio para oír y recibir notificaciones el sito en avenida De las Palmas número 405, piso 5, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, México, D.F.

    Prórroga

    12. Derivado de la solicitud formulada por el CMP, la Secretaría concedió a todas las partes interesadas en el procedimiento una prórroga para presentar sus argumentos y pruebas complementarios, misma que venció el 31 de agosto de 2001.

    Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

    19. Con motivo de la publicación de la resolución preliminar comparecieron las personas que a continuación se señalan, mismas que presentaron información, argumentos y pruebas complementarias que, junto con las exhibidas en la etapa inicial de la investigación, fueron analizadas y valoradas por la autoridad investigadora:

    Importadores

    Abastos Cuautitlán

    20. Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2001, Abastos Cuautitlán argumentó lo siguiente:

  6. Derivado de la imposición de la cuota compensatoria definitiva se han incrementado considerablemente los precios de cerdo para abasto y se ha suscitado un desabasto de la mercancía referida, sobre todo de la puesta en rastro.

  7. Hay elementos para presumir un cambio potencial en las circunstancias que fueron tomadas en cuenta para la imposición de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de cerdo para abasto, por lo que se debe eliminar.

  8. La cuota compensatoria ha repercutido negativamente en los procesos productivos y en el consumidor, de tal forma que en el periodo de revisión no se realizaron importaciones de cerdo en pie, lo cual trajo como consecuencia la supresión de fuentes de trabajo y el cierre parcial de la empresa.

  9. La cuota compensatoria definitiva debe revocarse ya que existen elementos suficientes que demuestran un cambio potencial en las...

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