Acuerdo relativo a la renovación del contrato de comodato a favor de la asociación civil denominada “Centro de Desarrollo del Niño”, A. C., del inmueble propiedad Municipal, ubicado en Avenida Alfonso Reyes No. 502 Fraccionamiento Plutarco Elías Calles, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto.

Pág. 6948 PERIÓDICO OFICIAL 3 de julio de 2009
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 22 de julio de dos mil ocho, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la Renovación del Contrato de Comodato a favor de la
Asociación Civil denominada “Centro de Desarrollo del Niño”, A. C., del inmueble propiedad Municipal, ubicado
en Avenida Alfonso Reyes No. 502 Fraccionamiento Plutarco Elías Calles, Delegación Municipal Felipe Carrillo
Puerto, para una Guardería Participativa del IMSS.
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
2377, 2380, 2381 Y 2382 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIONES I, XVIII; 38
FRACCIÓN I, 93 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO
LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 28, 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO; 8, 32 Y 33 DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el Municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, tal como lo establecen la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la propia del Estado.
2. Que uno de los objetivos de la actual administración Municipal, es coadyuvar con las diferentes
instituciones, organismos, asociaciones, que acrediten su legal procedencia y que deseen incrementar su
patrimonio para un mejor desempeño de sus actividades.
3. El patrimonio del Municipio lo constituyen los bienes muebles e inmuebles, recursos e inversiones, así
como por los derechos que tenga establecidos a su favor, y que destine o afecte en forma permanente a
la prestación directa o indirecta de los servicios públicos o a la realización de sus objetivos o finalidades
de política social o económica.
4. Que corresponde al H. Ayuntamiento de Querétaro, resolver lo relativo a la Renovación del Contrato de
Comodato a favor de la Asociación Civil denominada “Centro de Desarrollo del Niño” A. C., respecto del
predio propiedad Municipal ubicado en Alfonso Reyes No. 502, Fraccionamiento Plutarco Elías Calles,
Delegación Felipe Carrillo Puerto.
5. Que nuestra legislación contempla al Comodato como un Contrato por el cual uno de los contratantes se
obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de
restituirla individualmente.
6. El Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de Querétaro, señala que los bienes del patrimonio
Municipal podrán ser objeto de Comodato, a personas físicas o morales públicas o privadas que realicen
actividades de interés social y no persigan fines de lucro, que deseen recibir en Comodato bienes del
patrimonio Municipal.

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