Acuerdo por el cual se crean seis Comités Técnicos para substanciar los procedimientos administrativos por infracciones al Régimen Disciplinario y por incumplimiento a los requisitos de permanencia

Fecha de disposición05 Abril 2011
Fecha de publicación05 Abril 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública. COMISARIO GENERAL, MTRO. OSWALDO LUNA VALDERRABANO, Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley de la Policía Federal y 203, fracción XI, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal:

CERTIFICA:

Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial, en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el veintiuno de enero de dos mil once, con fundamento en los artículos 24, 26, 28 y 30 de la Ley de la Policía Federal; 197, y 198, fracciones I, II y V, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; 21, 27 y 28 del Acuerdo 05/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se expide el Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, emitió el siguiente:

ACUERDO:

"SEGUNDO. Se aprueba por unanimidad de votos de los señores Consejeros, con la presencia de los Representantes del Organo Interno de Control en la Policía Federal y de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, el proyecto de "Acuerdo del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, por el cual se crean seis Comités Técnicos para Sustanciar los Procedimientos Administrativos por Infracciones al Régimen Disciplinario y por Incumplimiento a los Requisitos de Permanencia", el cual se anexa por duplicado a la presente acta para que sea parte integrante de la misma y para que previa firma que se recabe del Presidente de este Consejo Federal de Desarrollo Policial, se realicen ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal, y ésta, a su vez, ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, todas las acciones procedentes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

ACUERDO POR EL CUAL SE CREAN SEIS COMITES TECNICOS PARA SUBSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR INFRACCIONES AL REGIMEN DISCIPLINARIO Y POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA

CONSIDERANDO

De conformidad con lo previsto por el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de las Instituciones Policiales se rigen por su propias Leyes.

Acorde a lo anterior, la Ley de la Policía Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009, como Ley reglamentaria del artículo 21 Constitucional, en lo relativo a la organización y funcionamiento de la Policía Federal, en su artículo 24 establece un Organo Colegiado denominado Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, que tiene como atribuciones, entre otras, la de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite con los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera, el Régimen Disciplinario de la Policía Federal y su Profesionalización.

En ese contexto, la Ley de la Policía Federal, dotó de competencia al Consejo Federal de Desarrollo Policial para decretar la separación a los integrantes de la Policía Federal que no cumplan con los requisitos para permanecer como integrantes en esta Institución y para imponer las sanciones a aquéllos que cometan infracciones al régimen disciplinario, establecidos en la Ley de la Policía Federal y demás disposiciones aplicables, otorgándoles en todo momento la garantía de audiencia, misma que se satisface a través de la substanciación del procedimiento previsto en el artículo 31 al 41 de la Ley de la Policía Federal, dentro del cual el presunto infractor tiene derecho a conocer la infracción que se le imputa, a una audiencia en donde podrá ofrecer pruebas, alegar lo que a su derecho convenga y a conocer la resolución correspondiente.

En el cumplimiento de dicha facultad, el Consejo Federal de Desarrollo Policial, a través de su Presidente determina el inicio del procedimiento, cuando se considere que existen elementos de prueba suficientes para ello; empero, la substanciación de éste de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 36 de la Ley de la Policía Federal, requiere de la presencia de los miembros de dicho Organo Colegiado; sin embargo, el Consejo Federal, también tiene como obligación el desahogo de otros temas, entre otros, los procedimientos de selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, y para ello, es menester que sus miembros sesionen en forma continua, para atender todas y cada una de esas obligaciones; de ahí que, la conclusión de dichos procedimientos administrativos no sea tan pronta como se pretende.

Aunado a lo anterior, debe considerarse que la sociedad esta interesada en que las personas que desempeñen una actividad policial, además de realizar su función en los términos señalados en la ley, también cumplan el perfil adecuado para ello, es decir, que reúnan las condiciones físicas, de salud e intelectuales adecuadas para desempeñarla.

Los requisitos que salvaguardan esas necesidades se encuentran previstos en la Ley de la Policía Federal en sus artículos 17, apartado B y 19, por ello, para atender con celeridad ese requerimiento social, es menester que los integrantes de la Policía Federal que hayan cometido infracciones al régimen disciplinario o que no cumplan con los requisitos para permanecer en la Institución establecidos en la Ley de la Policía Federal, sean sancionados o separados del servicio, de conformidad con los procedimientos mencionados, evitando asimismo, que se pongan en riesgo las investigaciones, operativos y demás funciones, así como la debida actuación del Ministerio Público de la Federación del cual es auxiliar esta Institución, al ser realizadas por servidores públicos que no reúnen esos perfiles.

Así, para dar debido cumplimiento a esas obligaciones y en uso de la facultad que confiere el artículo 26, fracción XVII de la Ley de la Policía Federal, a este Organo Colegiado, mediante el presente acuerdo crea áreas auxiliares, como son los Comités Técnicos, a fin de que substancien los procedimientos referidos, a partir de la citación del presunto infractor hasta el cierre de la instrucción, ya que el dictado de la resolución será por el Pleno del Consejo Federal de...

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