De los Comités de Apoyo del Instituto

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas521-522

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ARTÍCULO 29.

Participación de profesionistas independientes y especialistas en comités de apoyo

Respecto del artículo 20 de la Ley, la participación, en su caso, de profesionistas independientes y especialistas del sector de los trabajadores en los comités de apoyo del Instituto, deberá acreditarse y justificarse fehacientemente por el Director General al Consejo.

ARTÍCULO 30.

Profesionistas independientes o especialistas que no podrán participar en los comités

El nombramiento de los profesionistas independientes o especialistas a que hace referencia el artículo anterior, en ningún caso podrá recaer en las siguientes personas:

I. Las que tengan un nexo o vínculo laboral con el Instituto;

II. Las que tengan litigio pendiente con el Instituto;

III. Las sentenciadas por delitos patrimoniales y las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y

IV. El cónyuge, concubina o concubinario o las personas que tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad con algún Consejero, con el Director General o los Comisarios Públicos.

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Al tomar posesión del cargo, el profesionista independiente o el...

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