Del comité técnico consultivo

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22-25 EDICIONES FISCALES ISEF
CAPITULO IV
DEL COMITE TECNICO CONSULTIVO
ARTICULO 22. La Procuraduría contará con un Comité Técnico
Consultivo integrado de la manera siguiente:
I. Por el Secretario, el Subsecretario del Trabajo de la Secretaría
y el Procurador General, los que podrán designar a sus suplentes; y
II. Por el Subprocurador General de Conciliación y Defensoría,
el Subprocurador General de Asesoría y Apoyo Técnico, el Subpro-
curador General de Asuntos Foráneos y el Secretario General, y a
invitación del Secretario, seis representantes de las organizaciones
de trabajadores y de Colegios o Academias de Derecho del Trabajo.
Los cargos de representantes ante el Comité Técnico, tendrán el
carácter de honoríficos.
También se podrá invitar a participar en las sesiones del Comité
con derecho a voz pero sin voto, a aquellas otras personas o institu-
ciones que considere conveniente para desahogar los asuntos que
se traten en el seno del mismo.
ARTICULO 23. Con el propósito de coadyuvar al mejor cumpli-
miento de los fines de la Procuraduría, el Comité Técnico tendrá las
funciones siguientes:
I. Analizar las políticas establecidas en materia de procuración de
la defensa del trabajo, a fin de mejorar esta función;
II. Sugerir las medidas pertinentes para la optimización de los ser-
vicios que presta la Procuraduría;
III. Opinar sobre los nombramientos de los Procuradores Federa-
les y Auxiliares, cuando se le requiera;
IV. Establecer sus reglas de operación; y
V. Las demás que le encomiende el Secretario.
ARTICULO 24. El Comité Técnico sesionará cada tres meses. Las
sesiones serán presididas por el Secretario, o por el servidor público
que éste designe, y se llevarán a cabo en la forma y términos que se
establezcan en sus reglas de operación.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA PROCURADURIA
SECCION I
DE LA ASESORIA
ARTICULO 25. Los servicios de asesoría jurídica consisten en pro-
porcionar a los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios, orienta-
ción jurídica gratuita respecto al contenido y alcance de las normas
de trabajo y de previsión y seguridad sociales, ya sea de manera per-
sonal, por teléfono, correo o cualquier otro medio de comunicación,
para prevenir o resolver conflictos laborales.

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