COMITÉ INTERNO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA

Fecha de publicación06 Febrero 2017
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 21Febrero 6 de 2017 (Primera Sección)
P. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación así como en las propuestas presen-
tadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
Q. No podrán participar en la licitación o en su caso no se adjudicará el contrato, a las empresas que se
encuentren en los supuestos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el
Estado de Aguascalientes.
R. Está Secretaría podrá vericar en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la información que
proporcione el licitante, de acuerdo a lo establecido para las visitas de vericación en la Ley del Procedimiento
Administrativo del Estado de Aguascalientes.
S. Se considerará como participante inscrito, cuando haya cubierto el pago respectivo, dentro de los días
establecidos para la adquisición de las bases, además de haber cumplido con lo indicado en el inciso C
de esta convocatoria. Si el pago se hace posterior a la fecha del cierre de inscripción de convocatoria, no
se aceptará la propuesta.
T. Con el n de no limitar la participación de los licitantes, dos o más personas físicas o morales, podrán
presentar conjuntamente propuestas a través de un convenio privado de asociación en participación. Por lo
que deberán apegarse a lo estipulado en el artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
para el Estado de Aguascalientes y el artículo 44 de su Reglamento.
U. Por ser licitación Estatal y de acuerdo al artículo 36 párrafo primero de la Ley de Obras Publicas y
Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, únicamente podrán participar personas Físicas o
Morales Mexicanas con domicilio scal en el Estado de Aguascalientes.
Aguascalientes, Ags., a 6 de Febrero de 2017
Arq. José de Jesús Altamira Acosta,
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Rúbrica
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ INTERNO DE LICITACIÓN
HABIENDO CONVOCADO A LOS INTEGRANTES MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2017,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN II, 7, 8, 23, 24, 25, 26 Y 27 DE LA LEY DE OBRAS
PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y CAPÍTULO II, AR-
TÍCULOS 26 AL 30 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS
PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CAPÍTULO SEGUNDO, ARTÍCULOS 25 AL 30 DEL REGLAMENTO
TALAR EL COMITÉ INTERNO DE LICITACIÓN, SIENDO LAS 10:30 HORAS DEL DIA 20 DE ENERO DEL
AÑO 2017, REUNIDOS E INSTALADOS EN LA SALA DE JUNTAS DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA
FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, UBICADA EN AV. AGUASCALIENTES No. 329,
FRACC. CASA BLANCA, EL ARQ. GERARDO DE JESÚS VALADEZ PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DECLARO
INICIADA LA SESIÓN.
CONSIDERACIONES GENERALES
El Comité Interno de Licitación operara como un Órgano de Consulta, Asesoría y Análisis para los procesos
de Licitación de las Obras Públicas y Servicios Relacionados.
Los procedimientos de Licitación de Obras Públicas y Servicios Relacionados se harán conforme corres-
ponda el origen de los recursos, mediante la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado
de Aguascalientes, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de
Aguascalientes, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Para el establecimiento y operación del comité interno de licitación se tiene el siguiente marco legal:
ORDENAMIENTO LEGAL ARTÍCULOS
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para
el Estado de Aguascalientes. Artículos 1° Fracción II, 7°, 8°, 23, 24, 25, 26 Y 27
Reglamento de La Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados para el Estado de Aguascalientes. Capítulo II, Artículos 26 al 30.

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