COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARREDANMIENTOSY CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. CONTROL DE DOCUMENTOS 'APERTURA ECONÓMICA'.

Pág. 1080 PERIÓDICO OFICIAL 6 de febrero de 2009
4.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 55 cita: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo
público autónomo; es la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya
integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordena esta Ley”.
5.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 56 señala: “Son fines del Instituto Electoral de Querétaro”; la
fracción II indica: “Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos”; y la fracción VI dice: “Garantizar la
celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo y a los integrantes del Poder
Legislativo y los Ayuntamientos del Estado”.
6.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 60 señala: “El Consejo General es el órgano superior de
dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia
rijan todas las actividades de los órganos electorales”.
7.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 65 establece: “El Consejo General tiene competencia para”:
y la fracción I cita: “Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del organismo”.
8.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 73 indica: “El Instituto Electoral de Querétaro contará con un
Director General… El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro podrá crear, de manera permanente o transitoria
y de acuerdo al presupuesto, las unidades operativas que considere convenientes…”.
9.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 75 indica: “El Director General del Instituto coordinará y
supervisará el desarrollo de las actividades de los órganos operativos del mismo”.
10.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 76 indica: “Son facultades del Director General”; y la
fracción VI dice: “Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”; y
la fracción XIII señala; “Ejercer las partidas presupuestales que le asigne el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado
de Querétaro e informar semestralmente al Consejo General de su ejercicio”.
11.- Que el Reglamento Interior del Instituto en el artículo 1 previene: “El presente Reglamento se expide de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 68, fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, y tiene como finalidad regular el
funcionamiento interno del Instituto Electoral de Querétaro”.
12.- Que el Reglamento Interior del Instituto en el artículo 6 indica: “Los órganos operativos son”; el apartado 1 señala:
“central”; la fracción I refiere: “La Dirección General, auxiliada por”; y el inciso a) cita: “La Coordinación Administrativa”.
13.- Que el Reglamento Interior del Instituto en el artículo 114 precisa: “El Director ejercerá funciones de dirección en
materia operativa, coordinará y supervisará el trabajo de los órganos operativos.
Ejercerá las funciones de administración y ejercicio del presupuesto del Instituto, procurando el eficaz y cumplido uso
del patrimonio para los fines que la Ley establece, acatando las disposiciones conducentes de la Ley de Respo nsabilidades
de los Servidores Públicos, la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos, la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios y la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental, todas del Estado de
Querétaro, sin menoscabo de las atribuciones y obligaciones que se desprendan de otros ordenamientos jurídicos
aplicables”.
14.- Que el Reglamento Interior del Instituto en el artículo 115 precisa: “De conformidad con lo previsto por el artículo 79
fracción VI de la Ley, es facultad del Director proveer a los órganos del mismo de los elementos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, por lo que tiene la obligación de suministrarlos…”.
15.- Que el Reglamento Interior del Instituto en el artículo 116 señala: “Contará con una Coordinación Administrativa, a cuyo
frente estará un coordinador, quien deberá acreditar conocimientos y experiencia en materia contable-administrativa. El
titular será designado por el Director.
La Coordinación Administrativa tendrá la estructura que el Consejo apruebe, a propuesta del Director y auxiliará a éste en
la conducción administrativa del Instituto y en el ejercicio pres upuestal del mismo”.
16.- Que el Reglamento Interior del Instituto en el artículo 117 cita: “Corresponden a la Coordinación Administrativa las
atribuciones siguientes”; y la fracción I cita: “Coadyuvar en la elaboración anual del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos del Instituto”; la fracción II refiere: “Informar mensualmente al Director sobre el gasto efectuado por el Instituto,
presentando los estados financieros que contendrán el balance, un estado de ingresos y egresos y el avance presupuestal”; la
fracción III indica: “Emitir las circulares y los manuales para establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y
lineamientos a que se sujetarán los programas de admin istración de personal, recursos materiales y servicios generales,
recursos financieros y de organización del Instituto”; la fracción IV indica: “Coadyuvar en el ejercicio del presupuesto del
Instituto, aplicando los lineamientos administrativos que al efecto apruebe el Consejo”; la fracción V cita: “Llevar el archivo de
la Dirección General y de los órganos operativos del Instituto”; la fracción VI precisa: “Efectuar las adquisiciones,

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