Acuerdo por el que se modifica el Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Fecha de disposición11 Octubre 2002
Fecha de publicación11 Octubre 2002
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifica el Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 20 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 4, 6 fracción XII y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo del entonces titular de esta dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1998, se creó el Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como un órgano de consulta y asesoría en materia de servicios y recursos informáticos, que tiene como objeto proponer y recomendar las políticas y normas para planear actividades, conjuntar esfuerzos y optimizar recursos en materia de informática y telecomunicaciones de la dependencia;

Que con fechas 25 de septiembre de 1998 y 7 de noviembre de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación sendos Acuerdos mediante los cuales se reestructuró el Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se integraron como invitados permanentes del mismo a representantes de otras áreas y organismos de la dependencia, respectivamente;

Que en la Tercera Sesión Extraordinaria del Comité celebrada el 15 de agosto de 2002, se acordó incorporar al mismo, como vocal de todas las sesiones respectivas, al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con derecho a voz y voto, y

Que las diversas modificaciones que se han realizado al Acuerdo de creación del Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, obligan a compilar en un solo documento las disposiciones que lo regulan, a fin de otorgar certeza jurídica y facilitar su comprensión, para lo cual, sin que ello implique la extinción del referido Comité, resulta necesario expedir un nuevo Acuerdo para cumplir con dichos fines, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL COMITE CONSULTIVO DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

ARTICULO PRIMERO

El Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es un órgano de consulta y asesoría en materia de servicios y recursos informáticos y de telecomunicaciones, cuyo objeto será proponer y recomendar las políticas y normas para planear actividades, conjuntar esfuerzos y optimizar los recursos en estas materias.

ARTICULO SEGUNDO

En el Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones participarán como miembros integrantes con derecho a voz y voto:

Un Presidente: El Oficial Mayor

Un Presidente Suplente: El Director General de Programación y Presupuesto

Vocales: El Subsecretario del Trabajo

El Subsecretario de Capacitación, Productividad y Empleo

El Subsecretario de Previsión Social

El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Secretario Técnico: El Director General de Informática y Telecomunicaciones

Asimismo, participarán en el Comité sólo con derecho a voz los...

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